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Documento BOE-A-2004-1497

Resolución de 19 de enero de 2004, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, por la que se aprueba la delegación en los Directores Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas de competencias de las Subdirecciones Generales de Proyectos y Obras y de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2004, páginas 3120 a 3121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, atribuye a la Subdirección General de Proyectos y Obras, entre otras, las funciones de supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolle la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, directamente o a través de las Confederaciones Hidrográficas y Sociedades Estatales. Por otro lado, el apartado 7 del mismo precepto atribuye a la Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas, entre otras, las funciones de supervisión de los proyectos y obras de tratamiento y depuración que realice la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas o las propias Confederaciones Hidrográficas.

La resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 19 de septiembre de 1997, de delegación de atribuciones en los Presidentes y Directores de organismos autónomos, en su apartado primero.2, delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, para el caso de los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 901.518,16 euros (150.000.000 de pesetas):

La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen del trámite de información pública, o de los que, siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada por la cláusula 62 del pliego de cláusulas administrativas generales.

El Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de las unidades dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, atribuye, en su artículo 5 apartado c), a las Direcciones técnicas la función de supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.

Teniendo en cuenta que la aprobación de los proyectos, cuando su cuantía sea superior a 300.506,05 euros, requiere la previa supervisión de los mismos, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión por razón de la proximidad geográfica en aquellos proyectos en los que se ha delegado la competencia de aprobación técnica en los Presidentes y Directores de los organismos autónomos, se considera más adecuado que la referida supervisión se realice, asimismo, en las Confederaciones Hidrográficas correspondientes, por lo que se estima procedente delegar en el Director técnico de la Confederación Hidrográfica respectiva las funciones de supervisión de tales proyectos.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contempla, en la disposición adicional decimotercera, apartado 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previa aprobación por los órganos de los dependan el órgano delegante y el órgano delegado.

En virtud de este requisito, con la misma fecha que la presente Resolución, los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas han aprobado la delegación de competencias objeto de esta Resolución.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Aprobación de la delegación de competencias de la Subdirección General de Proyectos y Obras en los Directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas.-Se aprueba la delegación en los Directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas de las facultades de supervisión de los proyectos de obras, encomendadas a la Subdirección General de Proyectos y Obras, en los que los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas tienen delegadas las atribuciones referidas a las aprobaciones técnicas.

Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de la Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas en los Directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas.-Se aprueba la delegación en los Directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas de las facultades de supervisión de los proyectos de obras, encomendadas a la Subdirección General de tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas, en los que los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas tienen delegadas las atribuciones referidas a las aprobaciones técnicas.

Tercero. Avocabilidad de las competencias delegadas.-Todas las competencias a las que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas aprobadas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Aplicabilidad.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de enero de 2004.-El Director General, Juan Manuel Aragonés Beltrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2004
  • Fecha de publicación: 26/01/2004
  • Efectos desde el 27 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 984/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-18569).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Aguas y Costas

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