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Documento BOE-A-2004-14840

Resolución de 8 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Red de riego comunitario en las medianías de Fasnia (Tenerife)", de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28715 a 28715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14840

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Red de riego comunitario en las medianías de Fasnia (Tenerife)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 y en el apartado a) del grupo 4 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, así como una Declaración de Impacto Ecológico del Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife favorable a la actuación ya que, aunque parte de la red se instalará en el Lugar de Importancia Comunitaria Parque Natural de Corona Foresta, el proyecto recoge, prácticamente, la totalidad de las recomendaciones y criterios establecidos por las Áreas de Planificación y Cooperación, Medio Ambiente y Agricultura.

El proyecto cuyo objeto es optimizar la utilización del agua para el riego de 357 hectáreas de la Comunidad de Regantes de las Medianías de Fasnia, consiste en instalar tres redes de riego con tres depósitos de cabecera de 2.942,5 m3, 2.261,5 m3 y 3.881,2 m3, cabezales de filtrado y 41 Km de tubería de acero galvanizado de diámetro comprendido entre 7 y 30 cm.

Una vez examinado la totalidad del expediente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se prevé que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de julio de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en el Real Decreto 1131/1988, el Proyecto «Red de riego comunitario en las medianías de Fasnia (Tenerife)». No obstante, el promotor deberá: 1) Realizar la obra teniendo en consideración las observaciones realizadas por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife. 2) Remitir a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución del proyecto. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los impactos residuales indicándose, asimismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 8 de julio de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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