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Documento BOE-A-2004-14833

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Ampliación del Muelle 11 y 7+9 del Puerto de Alicante", promovido por la Autoridad Portuaria de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28708 a 28709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14833

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Ampliación del muelle 11 y 7+9 del Puerto de Alicante se encuentra comprendido en el anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido.

Con fecha 15 de marzo de 2004, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Ampliación del muelle 11 y 7+9 del Puerto de Alicante, se justifica por la necesidad de incrementar la explanada portuaria dedicada a movimiento de contenedores, así como ampliar la longitud de muelle dedicada a dicho tráfico.

Las obras objeto de este proyecto Ampliación del muelle 11 y 7+9 del Puerto de Alicante están situadas en la antigua dársena pesquera, ubicada en el interior del Puerto de Alicante, y consisten en las actuaciones que se describen a continuación.

Prolongación del muelle número 11, o de contenedores, en 500 metros, hasta alcanzar una longitud total de 854 metros. La prolongación, con la misma alineación que la existente, se extiende desde el extremo del muelle número 11 hasta el extremo del muelle número 7. De esta forma, los muelles 7 y 9 desaparecerán como tales, quedando un frente de atraque único. El muelle proyectado estará formado por cajones de hormigón armado cimentados a la cota -12 metros sobre una banqueta de escollera de espesor variable entre 2 y 3 metros. Las zonas de conexión con los muelles existentes se resuelven mediante pantallas de pilotes y hormigón sumergido.

Relleno de la antigua dársena pesquera y del triángulo delimitado por los muelles 7 y 9 y la prolongación proyectada, para ganar una superficie de 58.000 metros cuadrados. El material necesario para los rellenos es de unos 500.000 metros cúbicos, procedentes del dragado de la dársena y zanjas de cimentación y el resto de canteras debidamente autorizadas.

Dragado en zanja para la cimentación de los cajones de hormigón con un volumen estimado de 30.000 metros cúbicos y dragado de aumento de calado en el cantil del nuevo muelle hasta la cota -12 metros, que representa un volumen de dragado de unos 190.000 metros cúbicos. Ambos dragados se a realizarán simultáneamente y los materiales extraídos se verterán en la dársena pesquera, motivo por el cual se construirá, previamente, un pequeño recinto en el interior de la misma con objeto de contener dichos materiales y evitar fenómenos de turbidez y dispersión de las partículas más finas. De acuerdo con la información existente, los sedimentos a dragar consisten en materiales sueltos (arenas y fangos). La mota de cierre del recinto se realizará con todo uno de cantera (material limpio sin finos).

En la documentación presentada se incluye, además, una breve descripción de los posibles impactos sobre el medio, concluyendo que el proyecto, al realizarse en el interior del puerto, en una zona profundamente alterada por las obras portuarias y, por lo tanto, con unos fondos empobrecidos, desde el punto de vista biológico, no supondrá más que una incidencia puntual y sus efectos no trascenderán apenas los límites de la actuación, no teniendo efecto alguno sobre la dinámica litoral.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana), Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana), Instituto Español de Oceanografía, Ayuntamiento de Alicante, Ecologistas en Acción y Cofradía de Pescadores de Alicante.

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

La Dirección General de Costas indica que la afección medioambiental que pueda esperarse del proyecto es la inherente a las particulares características del tráfico que se origine, por lo que no presenta objeciones significativas al mismo.

La Dirección General Calidad Ambiental de la Generalidad Valenciana, informa que los vertidos al mar procedentes de la explanada ganada al mar deberán de estar autorizados por la Administración competente, así como las aguas residuales procedentes del personal perteneciente a la obra durante la ejecución del proyecto. Por último, indica que las aguas procedentes del lavado de hormigón y los equipos de transporte que se viertan al mar, deberán contar con un sistema de decantación que reduzca la concentración de sólidos sedimentables.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 29 de junio de 2004, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación del Muelle 11 y 7+9 del Puerto de Alicante. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son la magnitud y ubicación de las actuaciones proyectadas, de las cuales no puede deducirse un impacto ambiental significativo, ni sobre la calidad de las aguas ni sobre la dinámica litoral. Por otra parte, al estar dedicado el nuevo muelle al tráfico de contenedores, no es probable un aumento del riesgo para el medio marino.

No obstante, además de las medidas enunciadas en la documentación presentada, se deberán cumplir las prescripciones que se citan a continuación:

Los materiales a dragar se caracterizarán conforme lo establecido en las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado de los puertos españoles».

La nueva explanada contará con una red de drenaje que recoja las aguas pluviales, o las procedentes de riegos, de tal forma que antes de su vertido al mar sufran, al menos, un tratamiento de decantación, para lo cual se diseñarán unos pozos de gruesos, u otro sistema, que garantice la calidad de dichas aguas antes de su vertido al dominio público marítimo portuario.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que además de los controles inherentes a toda obra de estas características (ruidos, tráfico de camiones, emisiones a la atmósfera, gestión de residuos, etc.), se incluya el seguimiento de la calidad del agua. Dicho seguimiento consistirá, básicamente, en la inspección visual de la superficie del agua en previsión que se produzcan fenómenos intensos de turbidez. Si durante estas observaciones se comprobase que la mancha de turbidez puede llegar afectar a alguna zona de baño de las playas próximas, se determinará la transparencia en dichas zonas mediante el empleo del disco de Secchi. No obstante, en caso de que las operaciones que implican aumento de turbidez (dragado y relleno) se realicen en época de baño, se determinará, al menos, la turbidez y los sólidos en suspensión con una frecuencia semanal. En este caso, y en aquellos otros en que por causas achacables a las obras proyectadas, se produzcan episodios de turbidez intensa, se situarán un mínimo de dos estaciones de muestreo en cada una de las zonas de baño que pudieran resultar afectadas.

La documentación solicitada en esta resolución (caracterización del material a dragar, proyecto del sistema de recogida de aguas pluviales y programa de vigilancia ambiental), deberá ser remitida por la Autoridad Portuaria de Alicante a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Madrid, 30 de junio de 2004.‒El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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