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Documento BOE-A-2004-14819

Orden ECI/2719/2004, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Psicología y Salud Holística. PSIME.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28691 a 28691 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-14819

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María José Domínguez Díaz, solicitando la inscripción de la Fundación de Psicología y Salud Holística. PSIME, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña María José Domínguez Díaz, en Madrid, el 11 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número mil quinientos ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio Crespo Monerri, que fue subsanada por la escritura número 1.976, que se otorgó el 10 de junio de 2004, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de San Francisco de Sales, número 1 y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «– La investigación, el estudio y el conocimiento de la Salud Integral y la Higiene Mental del ser humano y de su educación y aprendizaje, entendiendo la Psicología como un servicio clave para la salud holística del ser humano. Salud y Vida. – Orientar, escuchar, apoyar y ayudar psicológicamente. – Desarrollar programas de Ansiedad y Estrés, y de Educación Emocional. – Desarrollar la Psicoterapia Integral así como las técnicas de Relajación y de Meditación para la salud. – Fomentar la Psico-Educación en la Maternidad para padres (Escuela de Padres). Formación y Orientación a la Familia. – Enseñar a través de la investigación externa e interna a vivir con calidad de vida. Educar en Valores. – Enseñar a paliar el dolor, abordar el miedo, afrontar positiva y adecuadamente el fin de la vida».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María José Domínguez Díaz; Vicepresidente: Don Bartolomé Vicens Fiol; Secretaria: Doña Laura Arcala Agüera y Vocal: Don José Manuel Rodríguez Delgado.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia,

de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Psicología y Salud Holística. PSIME en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Psicología y Salud Holística. PSIME, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de San Francisco de Sales, número 1, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de junio de 2004.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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