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Documento BOE-A-2004-14815

Orden EHA/2717/2004, de 1 de julio, de autorización de la fusión por absorción de "Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros", por parte de "Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros" y declarar la extinción y cancelación en el registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad "Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28689 a 28689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-14815

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros», y «Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros» han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de «Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros», por parte de «Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero:

Autorizar la fusión por absorción de «Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros», por parte de «Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros».

Segundo:

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad «Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros» de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de julio de 2004.‒El Ministro, P.D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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