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Documento BOE-A-2004-14812

Acuerdo de 20 de julio de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 13 de febrero de 2004 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Santander, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28688 a 28688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-14812

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de julio de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 13 de febrero de 2004, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Santander, celebrada el 16 de enero de 2004, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

\"Añadir dos turnos más de reparto a los ahora existentes con la numeración XIII los de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y XIV los de extranjería, pasándose a enumerar los siguientes turnos ya existentes denominados \"otros asuntos\" y \"solicitudes de cooperación judicial\" con las correlativas numeraciones, respectivamente.

Además se aprovecha la ocasión para adaptar el turno de reparto III de las normas vigentes a la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 acometida por la disposición decimocuarta de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, de forma que se incluirá en dicho turno III, las autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, que se incluyen en el párrafo segundo del artículo 8.5 de la LJCA como competencia de los juzgados provinciales de lo contencioso-administrativo.\"

Madrid, 20 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/2004
  • Fecha de publicación: 10/08/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cantabria
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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