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Documento BOE-A-2004-14699

Orden MAM/2670/2004, de 29 de julio, por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización durante el último trimestre de 2004 de estancias en determinadas Unidades Técnicas del Instituto Nacional de Meteorología de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2004, páginas 28584 a 28587 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14699

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 10.1.o) del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, BOE de 19 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos y en las cuestiones a que se refieren las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la misma, dispongo:

Primero.

Convocar hasta un máximo de diez becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y las estancias o pasantías concedidas deberán realizarse durante el último trimestre de 2004.

El Instituto Nacional de Meteorología facilitará al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la Organización Meteorológica Mundial, con sede en Ginebra (Suiza), información oportuna sobre la convocatoria, con objeto de que pueda ser difundida a los Servicios Meteorológicos Nacionales de los países beneficiarios.

Segundo.

La titular del Departamento, concederá, en el ámbito de esta convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

La Orden de la titular del Departamento concediendo las becas pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la titular del Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación.

Tercero.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de servicio meteorológico que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.20.

Madrid, 29 de julio de 2004.

NARBONA RUIZ

ANEXO I
Bases

I. Objeto y finalidad de las becas

1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar becas de corta duración para la realización de estancias o pasantías en determinadas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, tanto de sus Servicios centrales como periféricos o en departamentos universitarios con los que el Instituto Nacional de Meteorología tenga suscritos convenios de colaboración al respecto, en períodos de dos meses, para ciudadanos de las nacionalidades que se determinan en la base 2 de este anexo.

1.2 La finalidad de estas becas es la realización de estudios y actividades en las siguientes Unidades del Instituto Nacional de Meteorología:

a) Servicios Centrales (Madrid):

Área de Redes y Sistemas de Observación (1 plaza).

Área de Predicción y Aplicaciones (1 plaza).

Área de Modelización (1 plaza).

Servicio de Desarrollos Climatológicos (1 plaza).

Servicios de Variabilidad y Predicción del Clima y de Aplicaciones Meteorológicas (1 plaza).

b) Servicios Periféricos:

Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta (1 plaza).

Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Oriental y Melilla (1 plaza).

Centro Meteorológico Territorial en Castilla y León (1 plaza).

Centro Meteorológico Territorial en Illes Balears y la Universitat de Illes Balears (1 plaza).

Centro Meteorológico Territorial en Valencia (1 plaza).

El objetivo último de las estancias radica en permitir al becario una profundización en el conocimiento de las técnicas meteorológicas avanzadas que se utilizan en nuestro país con objeto de que la aplicación de las mismas sirva para mejorar las actividades de los Servicios Meteorológicos de los países de origen de los becarios.

1.3 La dotación de cada beca será de 800 Euros en concepto de bolsa de viaje fija y una cuantía de alojamiento y manutención que se cifra en 900 Euros mensuales. Al ser las estancias de dos meses, la cuantía total de cada beca se eleva a 2.600 Euros.

II. Condiciones que deben reunir los beneficiarios

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano preferiblemente de países iberoamericanos o, en su caso, de países árabes o africanos o de las naciones de Europa del Este y Asia Central que se denominan países con economía de transición en la terminología utilizada por la Organización Meteorológica Mundial.

Pertenecer a algún Servicio Meteorológico o institución equivalente o universitaria de los mencionados países.

Tener conocimiento de la lengua española o, en su defecto, de la inglesa o francesa, suficiente para la realización de la estancia.

Poseer aptitud psicofísica para realizar las estancias proyectadas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

III. Solicitud y forma de concesión de la beca

3.1 Los interesados presentarán una solicitud de la beca dirigida a la Directora General del Instituto Nacional de Meteorología, que deberá ser remitida por la autoridad meteorológica que ostente la representación permanente ante la Organización Meteorológica Mundial de cualquiera de los países mencionados en la base 2 de este anexo.

Junto a la solicitud se adjuntarán, además de un breve currículo profesional que permita conocer la preparación del candidato para realizar la estancia solicitada, los siguientes documentos justificativos:

DNI, pasaporte o documento equivalente que acredite la nacionalidad de alguno de los países a que se refiere la convocatoria,

Certificados oficiales que acrediten la pertenencia a los respectivos servicios meteorológicos o a alguna universidad del país.

En su caso, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Certificado médico que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

3.2 Los candidatos, por el hecho de solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones que señale la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en su contestación favorable.

3.3 La remisión de las solicitudes a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología se realizará en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de haberse presentado solicitudes que contengan errores o no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, se abrirá un plazo de subsanación de errores de diez días naturales.

3.4 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de la selección de los candidatos se efectuará por una Comisión que, presidida por la Directora General del Instituto Nacional de Meteorología, estará integrada por un representante de cada una de las Subdirecciones Generales y del Servicio de Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Meteorología, así como un funcionario del Centro de Formación Meteorológica, que actuará de Secretario. La designación de los Vocales y Secretario de la Comisión se efectuará por la Directora General del Instituto Nacional de Meteorología.

La Comisión propondrá la concesión de las becas utilizando criterios de valoración que tengan en cuenta la mayor idoneidad de los candidatos para realizar las estancias en función de los perfiles profesionales y currículos aportados en las solicitudes, así como criterios de distribución geográfica entre candidatos de los distintos países, de modo que la concesión de las becas abarque el mayor número de nacionalidades diversas. A la vista de dicha propuesta, la Directora General del Instituto Nacional de Meteorología elevará a la Ministra de Medio Ambiente propuesta de concesión de las becas. La titular del Departamento resolverá la concesión

definitivamente en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE y, ésta se notificará en el plazo de diez días desde su adopción, mediante telegrama, fax o medio equivalente que incluye los de carácter telemático, a las autoridades meteorológicas que ostenten las representaciones permanentes ante la Organización Meteorológica Mundial de los países de los candidatos seleccionados para su remisión a éstos. En dicha concesión se fijará la naturaleza y duración de la estancia y la cuantía de la beca, así como la fecha de incorporación del aspirante.

Con carácter previo a la resolución de concesión de la beca y, siempre y cuando figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta hechos o alegaciones distintos a los aducidos por el interesado, se evacuará el trámite de audiencia, a cuyo efecto se publicará en el tablón de anuncios del INM y en su página web, www.inm.es, la relación de candidatos seleccionados, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. Dichas alegaciones podrán ser realizadas a través de medios telemáticos.

IV. Obligaciones de los becarios

4.1 Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

Comunicar a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en el período que fije la contestación favorable, su aceptación expresa.

Presentarse en la sede central del Instituto Nacional de Meteorología o en la del correspondiente Centro Meteorológico Territorial, en el día de iniciación de la beca. Si transcurre una semana sin que se haya podido presentar ni medie la debida justificación, la beca será anulada. En el caso de existir causa justificada, el período previsto de duración de la estancia se prorrogaría el tiempo necesario hasta donde fuera posible.

Aportar a su presentación un certificado médico de poseer aptitud psicofísica para realizar la estancia proyectada y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

Suscribir, en el plazo máximo de una semana a partir de la fecha de su presentación, una póliza de seguro que cubra los gastos de enfermedad o accidente durante su estancia en España.

A título orientativo los interesados podrán recabar de la Dirección General de Seguros, con domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, las entidades aseguradoras que proporcionen la cobertura adecuada a la póliza indicada.

4.2 El becario se adaptará al sistema de trabajo establecido por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, estando obligado, al final de su estancia, a entregar un informe-memoria de las actividades realizadas.

4.3 El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, así como la falta de asistencia o dedicación al trabajo, será motivo de extinción del derecho a la beca.

V. Forma de pago de la beca

5.1 Una vez concedida la estancia, el pago de la parte de la beca de carácter mensual se hará por meses anticipados, previa presentación del certificado del Jefe de la Unidad donde se ha concedido la estancia acreditativa de la presentación del becario en las condiciones previstas en la base 4, que deberá emitirse antes del día 10 del primer mes. De igual forma durante el segundo mes, el mencionado Jefe emitirá, antes del día 10, certificación relativa al cumplimiento de la estancia en las condiciones previstas en la citada base.

5.2 La parte correspondiente a bolsa de viaje fija, por importe de 800 Euros, se pagará también previa presentación del certificado al que se ha hecho referencia en el apartado anterior correspondiente al primer mes.

ANEXO II

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