Visto el expediente de indulto de don Vicente Doral Pavón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles que, en sentencia de fecha 11 de abril de 2003, le condenó, como autor de un delito de receptación en establecimiento comercial, a la pena de 15 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros y de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2004,
Vengo en conmutar a don Vicente Doral Pavón la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 23 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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