Advertidos errores en el texto de la Orden referenciada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 10 de julio de 2004, se procede a su rectificación en los términos siguientes:
1. En el preámbulo, párrafo cuarto, donde dice: «Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales alimentarias», debe decir: «Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias».
2. El apartado tercero ha de sustituirse por el siguiente: «Tercero. Durante la campaña 2004-2005 está previsto que los operadores afectados puedan realizar dos pagos a cuenta de las cantidades definitivas a aportar y que una vez finalizada la campaña, realicen la declaración de kilos realmente intercambiados con fecha límite de entrega a la Interprofesional Citrícola Española de dicha declaración el día 30 de septiembre. Mediante estos datos la Interprofesional procederá a realizar la liquidación final de las aportaciones obligatorias. La fecha límite de la liquidación definitiva del pago de las aportaciones a INTERCITRUS, queda fijada en el día 30 de noviembre de 2005, tres meses después de la finalización de la campaña.
Durante el mes de noviembre de 2005 Intercitrus realizará mediante comunicación certificada, un último requerimiento a los operadores afectados por la aportación obligatoria que a esa fecha no la hubieran cumplimentado, especificando todas las circunstancias de la obligación no cumplida e indicando también la fecha de finalización de los pagos obligados, que como se ha indicado es el 30 de noviembre».
Madrid, 14 de julio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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