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Documento BOE-A-2004-14523

Resolución de 14 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad al sorteo extraordinario del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles del día 16 de octubre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2004, páginas 28268 a 28268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14523

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General.

La Disposición Transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 14 de julio de 2004 ha verificado que la propuesta de la ONCE se ajusta a los términos del citado Acuerdo. En consecuencia procede dar publicidad al sorteo extraordinario del cupón de la ONCE, a celebrar el día 16 de octubre de 2004.

Normas del Sorteo Extraordinario de 16 de octubre de 2004.

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 16 de octubre de 2004 es de cuatro euros (4 euros).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.1 Premio especial a las cinco cifras más serie: Once millones de euros (11.000.000 euros), a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.2 Premio especial a las cuatro últimas cifras más serie: Once mil ciento once euros (11.111 euros), a cada uno de los nueve cupones, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.3 Premio especial a las tres últimas cifras más serie: Mil ciento once euros (1.111 euros), a cada uno de los noventa cupones, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.4 Premio especial a las dos últimas cifras más serie: Ciento once euros (111 euros), a cada uno de los novecientos cupones, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.5 Premio especial a la última cifra más serie: Once euros (11 euros), a cada uno de los nueve mil cupones, cuya última cifra (unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados.

2.6 Premio a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio especial a las cinco cifras y serie, mencionado anteriormente.

2.7 Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 euros) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los nueve cupones agraciados con premio especial a las cuatro últimas cifras y serie, mencionado anteriormente.

2.8 Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 euros) por cupón, a los noventa cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los noventa cupones agraciados con premio especial a las tres últimas cifras y serie, mencionado anteriormente.

2.9 Premio a las dos últimas cifras: Ocho euros (8 euros) por cupón, a los novecientos cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los novecientos cupones agraciados con premio especial a las dos últimas cifras y serie, mencionado anteriormente.

2.10 Premio a la última cifra (reintegro): Cuatro euros (4 euros) por cupón, a los nueve mil cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado, excepto los nueve mil cupones agraciados con premio especial a la última cifra y serie, mencionado anteriormente.

3. Ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores es acumulable.

4. El porcentaje global destinado a premios es del 47,052 %.

5. El número de series a emitir es de 120 series, lo que supone una emisión de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 euros) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999.

6. Este sorteo se regirá por el «Reglamento regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2004, por Resolución de la Secretaría General de Asuntos Sociales de 30 de enero de 2004 y por las «Normas del sorteo extraordinario de 16 de Octubre de 2004» aprobadas por el Consejo General de la ONCE el 26 de mayo de 2004, que tendrán vigencia desde el día 20 de septiembre, fecha de inicio de la comercialización del producto.

7. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo extraordinario del 16 de octubre del 2004 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y en consecuencia los premios especiales a las cinco, cuatro, tres, dos y última cifra más serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

Madrid, 14 de julio de 2004.–La Secretaria de Estado, María Amparo Valcarce García.

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