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Documento BOE-A-2004-14457

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío. Sistema Creueta-Santa Rita zona norte, sector 4, margen izquierda del canal Júcar-Turia, en el término municipal de Picassent (Valencia)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 28109 a 28110 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14457

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización del regadío. Sistema Creueta-Santa Rita, zona Norte, sector 4, margen izquierda del canal Júcar-Turia, en el término municipal de Picassent (Valencia)», se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto tiene por objeto la modernización de los regadíos existentes mediante las siguientes actuaciones: Dos tomas directas desde el Canal Júcar-Turia. Dos estaciones de bombeo. Tres estaciones de relevación. Cinco depósitos de regulación con una capacidad total de 102.000 m3. Implantación de 37.166 m de tuberías de diámetro comprendidos entre 300 y 1.200 mm. Reposición y pavimentación de 86.692 m2 de caminos. Quince cabezales de riego localizado. Instalación de un sistema de telemando y control.

Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, el informe de la extinta Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Valencia que estima ambientalmente aceptable el proyecto, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 14 de junio de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Modernización del regadío. Sistema Creueta-Santa Rita, zona Norte, sector 4, margen izquierda del canal Júcar-Turia, en el término municipal de Picassent (Valencia)». No obstante, el promotor deberá observar las consideraciones efectuadas por la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Madrid, 14 de junio de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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