Visto el expediente de indulto de don Julio Martín Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en sentencia de fecha 28 de febrero de 2002, como autor de un delito de atentado, a la pena de 30 meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 12 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2003.
Vengo en conmutar a don Julio Martín Martín, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 19 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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