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Documento BOE-A-2004-13990

Resolución de 19 de julio de 2004, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2004, páginas 27274 a 27280 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-13990

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.

Por todo ello, esta Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2004.–El Presidente, Fernando Vallespín Oña.

ANEXO
Centro de Investigaciones Sociológicas

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IV. Memoria sobre organización

Actividad de la entidad

La investigación sociológica, el estudio y la prospección de la opinión pública a través de sondeos cuantitativos e investigaciones cualitativas centran el objetivo principal de la actividad del CIS, de acuerdo con la Ley 39/1995, de 19 de Diciembre, por la que el Centro se organiza.

La actividad primordial de la investigación sociológica está orientada a la obtención de información de los estados de opinión pública y a su posterior análisis.

Este conocimiento de los estados de opinión, bien con carácter periódico, bien en relación con acontecimientos concretos de tipo político, social y económico, resulta un instrumento importante para la toma de decisiones políticas y legislativas.

Las actuaciones se realizan a iniciativa del Centro o a solicitud de Organismos de las Administraciones Públicas, que hayan suscrito convenios de colaboración al efecto.

En lo que se refiere a la investigación de los estados de opinión, la utilización inmediata de los resultados se concreta en la información suministrada directamente a los Centro de decisión; mientras que la comunidad científica y académica y el público en general acceden a los resultados cuando son publicados por los medios informativos habituales o mediante peticiones puntuales al Banco de Datos del Centro.

Este principio de público e igual acceso a la información del banco de datos del Centro se entenderá, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la facultad de Diputados y Senadores de obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en los términos que contempla el artículo 8 del Real Decreto 1214/1997.

Toda esta actividad se desarrolla de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en la actuación del Centro, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico.

Otras actividades que se recogen dentro del programa se concretan en la promoción y estímulo de la investigación en Ciencias Sociales, el fomento de la colaboración científica, el desarrollo y divulgación de publicaciones y trabajos de documentación y la creación de bases de datos en la materia objeto de análisis.

Las actuaciones en las que se concretan estas actividades son las siguientes:

Realización de sondeos y encuestas de opinión pública y realidad social.

Análisis e informes sobre los resultados obtenidos en los sondeos y encuestas.

Elaboración de estudios sociológicos.

Organización de cursos sobre sociología aplicada.

Promoción de la investigación sociológica por sí y en colaboración con Organismos Nacionales e Internacionales interesados en este campo.

Organización y asistencia a reuniones y congresos.

Concesión de becas, ayudas y premios a la investigación social.

Publicación de la Revista Española de Investigaciones Sociológicas y otras colecciones divulgadoras de estudios y trabajos de investigación en materia sociológica.

Elaboración de dossieres temáticos de las investigaciones contenidas en el Banco de Datos y asesoramiento en los planes de explotación de los mismos a los usuarios.

Estructura organizativa de la entidad

Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General, y los Departamentos de Investigación, de Banco de Datos y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

También cuenta el Centro con el Consejo Asesor, como órgano consultivo.

Presidencia:

1. Al frente del Organismo existirá un Presidente, con categoría de Director General, que será nombrado y separado del cargo por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.

2. Corresponde al Presidente del Centro:

a) Ejercer la dirección superior del Organismo, impulsar y coordinar los servicios del Centro, en orden al cumplimiento de sus funciones y presidir las reuniones del Consejo Asesor.

b) Ostentar con carácter general la representación oficial del Organismo, en particular en sus relaciones con los Organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

d) Ejecutar el presupuesto del Organismo.

e) Elaborar el programa anual de actividades del Centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 de Real Decreto 1214/1997 y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del Centro.

f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.

g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través del Ministerio de la Presidencia, el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.

h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al Centro.

i) Suscribir los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas.

j) Contratar en nombre del Organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.

k) Proponer el nombramiento del Secretario General del Centro y de los Directores de los Departamentos al Ministro de la Presidencia.

l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y Organismos Autónomos.

m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del Organismo, conforme a la legislación vigente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Director del Departamento de Investigación, por el Secretario General y por los Directores de los Departamentos de Banco de Datos y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, por este orden. Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del Centro, respecto de las cuales la sustitución del Presidente corresponderá, por este orden, al Secretario General y a los Directores de los Departamentos de Investigación, de Banco de Datos y de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Secretaría General:

Con categoría de Subdirector General, corresponden al Secretario General las funciones siguientes:

a) Dirigir la actividad económica y administrativa ordinarias del Centro.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, Memoria y balance de las actividades y trabajo realizados por el Organismo durante el ejercicio correspondiente, para su elevación al Presidente del Centro.

c) Desempeñar, por delegación del Presidente, la jefatura del personal del Centro.

d) Desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor.

e) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Presidente del Centro.

Departamento de Investigación:

Al frente del Departamento de Investigación existirá un Director, con categoría de Subdirector General, al que le corresponderán las funciones siguientes:

a) Coordinar el programa de actuaciones del Centro en materia de investigación, con especial atención a los principios de actuación en investigación mediante encuesta regulados en el artículo 5 del R.D. 1214/1997.

b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el Centro, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades.

c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.

d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las investigaciones.

e) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el Centro, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades, así como los informes y plan de actuación correspondientes a su Departamento.

f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya encomendado el Presidente del Centro.

Departamento de Banco de Datos:

Al frente del Departamento del Banco de Datos existirá un Director, con categoría de Subdirector General, al que le corresponderán las funciones siguientes:

a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del Centro.

b) Elevar al Presidente informes de situación y plan de actuaciones del Departamento de Banco de Datos.

c) Dirigir y coordinar la actuación del banco de datos al servicio de las necesidades del Centro.

d) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información que figure en el mismo.

e) Elevar al Presidente los proyectos de informatización y adscripción del material informático del Centro.

f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Presidente del Centro.

Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación:

Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación existirá un Director, con categoría de Subdirector General, al que le corresponderán las funciones siguientes:

a) Organizar y proyectar reuniones, cursos y seminarios sobre investigación en ciencias sociales, así como las becas, ayudas y premios relativos a dicha investigación.

b) Preparar, editar y difundir cuantas revistas, boletines, libros y cualesquiera otras publicaciones gestione el Centro.

c) Dirigir la Biblioteca del Centro.

d) Elevar al Presidente informaciones de situación y planes de actuación del Departamento.

e) Mantener las relaciones del Centro con Organismos similares nacionales o extranjeros en orden al fomento de la investigación.

f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Presidente del Centro.

Consejo Asesor:

Está integrado por un Presidente, un Secretario y once Consejeros designados por el Presidente del Centro entre personas de reconocido prestigio en el campo de la Sociología y la Ciencia Política; cinco de los cuales han de ser propuestos por el Consejo de Universidades.

Convocado al menos una vez cada seis meses, su finalidad, como órgano consultivo, es prestar asesoramiento sobre los proyectos de investigación y los programas de trabajo del Centro.

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