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Documento BOE-A-2004-13834

Decreto 57/2004, de 10 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la "Cueva de Cobrante", en San Miguel de Aras (Voto).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2004, páginas 27045 a 27047 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-13834

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 11 de junio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva de Cobrante», en San Miguel de Aras, término municipal de Voto.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva de Cobrante», en San Miguel de Aras, término municipal de Voto, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 10 de Junio 2004, dispongo,

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del bien interés cultural declarado la «Cueva de Cobrante», en San Miguel de Aras, término municipal de Voto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 10 de junio de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

La delimitación comienza en el monte que queda inmediatamente al este de la cavidad, tomando la curva de nivel de 125 m., continuando por ella hasta enlazar con el camino de Ogarrio (Coordenada 3). Este camino coge dirección sur, más adelante gira a dirección oeste y poco más adelante vuelve a tomar dirección sur, hasta el punto marcado por la Coordenada 6. Desde aquí la delimitación discurre E-O en línea recta hasta el punto establecido por la Coordenada 7, en que toma la curva de nivel de 625 m., por la que avanza con una orientación NNO. Aproximadamente a la altura de la cota 629.62 la línea comienza a descender en altura, dirección NE, bordea el muro oeste de un prado tapiado en su totalidad y continúa descendiendo hasta la curva de nivel de 200 m. (Coordenada 12). En esta misma zona salta la línea a la curva de nivel de 185 m, y discurre por ella hasta llegar a un camino (Coordenada 13) que, con una ligera orientación SE, conduce al lugar llamado La Calzada. Antes de llegar a este lugar la línea abandona el camino (Coordenada 14) y avanza en dirección SE hasta alcanzar, casi en línea recta, con la curva de nivel de 75 m., y poco más adelante con el comienzo de la delimitación.

Coordenadas:

1. 457.550/4796.700; 125 m.

2. 457.750/4796.590; 125 m.

3. 457.750/4796.525; 103 m.

4. 457.610/4796.100; 145 m.

5. 457.155/4796.255; 220 m.

6. 457.155/4795.640; 260 m.

7. 455.825/4795.850; 600 m.

8. 455.420/4796.225; 600 m.

9. 455.435/4796.650; 600 m.

10. 455.475/4796.805; 510 m.

11. 455.615/4797.200; 375 m.

12. 455.955/4797.665; 200 m.

13. 456.760/4797.480; 185 m.

14. 457.360/4797.065; 137 m.

15. 457.460/4796.925; 75 m.

Justificación:

La delimitación del entorno de protección de la Cueva de Cobrante es bastante amplia, ya que su desarrollo de aproximadamente 1 km. Así lo exige. El sistema kárstico en el que se ubica la cueva comunica probablemente con el de Sierra de Mullir, de ahí que se haya extendido la línea de delimitación hasta una altura considerable de dicha Sierra, concretamente hasta casi alcanzar la zona del Hoyo Susa (ya que la longitud de la Cueva de Cobrante hace que llegue a las proximidades), una inmensa dolina de forma cónica en la que se abren varias simas que alcanzan gran profundidad. En la Sierra existen abundantes dolinas y cavidades, probablemente relacionadas con el sistema kárstico al que pertenece Cobrante, por que es necesario extender la línea de delimitación hasta asegurar la protección y conservación de la cueva entera y de sus condiciones.

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