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Documento BOE-A-2004-13821

Orden ECI/2477/2004, de 13 de julio, por la que se prorroga la permanencia en puestos en el exterior a los funcionarios docentes que fueron seleccionados por los concursos de méritos convocados por las Órdenes de 14 de febrero de 2001, ECD/410/2002, de 20 de febrero, y ECD/798/2003, de 21 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2004, páginas 27029 a 27037 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13821

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), la Orden ECD/410/2002, de 20 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" del 28) y la Orden ECD/798/2003, de 21 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de abril), que hacían

públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios

docentes en el exterior, preveían que a los profesores

seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia

en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las

citadas convocatorias.

Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General

Técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Prorrogar la permanencia de los profesores

relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen

de adscripción temporal, para que puedan seguir desempeñando

sus funciones en el exterior, a excepción de los profesores

destinados en Brasil y Australia cuya prórroga se hará pública con

posterioridad.

Segundo.-Los derechos y obligaciones de estos profesores se

regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron

seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda

afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.-Los interesados tendrán derecho a percibir la

asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real

Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), y, en

su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio.

Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa

y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al

de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción

contencioso-administrativa, interponiendo recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.

Madrid, 13 de julio de 2004.-La Ministra, P. D. (O.M.

1-2-2001, BOE del 9), el Subsecretario, Fernando Gurrea

Casamayor.

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.

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