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La Orden de 14 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), la Orden ECD/410/2002, de 20 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 28) y la Orden ECD/798/2003, de 21 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de abril), que hacían
públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios
docentes en el exterior, preveían que a los profesores
seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia
en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las
citadas convocatorias.
Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General
Técnica,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Prorrogar la permanencia de los profesores
relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen
de adscripción temporal, para que puedan seguir desempeñando
sus funciones en el exterior, a excepción de los profesores
destinados en Brasil y Australia cuya prórroga se hará pública con
posterioridad.
Segundo.-Los derechos y obligaciones de estos profesores se
regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron
seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda
afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.
Tercero.-Los interesados tendrán derecho a percibir la
asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real
Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), y, en
su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, interponiendo recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.
Madrid, 13 de julio de 2004.-La Ministra, P. D. (O.M.
1-2-2001, BOE del 9), el Subsecretario, Fernando Gurrea
Casamayor.
Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.
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