Se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda (1).
(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en las Circulares del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (BOE del 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio (BOE del 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero (BOE del 10 de febrero).
Junio 2004:
| Porcentaje | ||
|---|---|---|
| 1) | Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre: | |
| a) De bancos. | 3,245 | |
| b) De cajas de ahorro. | 3,362 | |
| c) Del conjunto de entidades de crédito. | 3,307 | |
| 2) | Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro. | 4,625 |
| 3) | Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años. | 3,127 |
| 4) | Tipo interbancario a 1 año (Mibor)(2). | 2,405 |
| 5) | Referencia interbancaria a 1 año (Euribor). | 2,404 |
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(2) Este tipo ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la O.M. de 1 de diciembre de 1999 (BOE del 4 de diciembre). |
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Madrid, 19 de julio de 2004.–El Director general, José María Roldán Alegre.
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