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Documento BOE-A-2004-13664

Orden INT/2433/2004, de 28 de junio, por la que se declaran de utilidad pública a diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2004, páginas 26841 a 26842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-13664

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación («Boletín Oficial del Estado» número 73, de 26 de marzo de 2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública a aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Por su parte la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que las asociaciones deportivas que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley podrán ser declarados de utilidad pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se trata se de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 28), dispone:

Primero.

Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:

Asociación Municipio Registro de Asociaciones Núm. inscripción
Asociación de Protección de Minusválidos Psíquicos de la Comarca del Andévalo APAMYS. Valverde del Camino (Huelva). Junta Andalucía. 281
Grupo de Desarrollo Rural del Altiplano de Granada. Huéscar (Granada). Junta Andalucía. 4.054
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ávila. Ávila. Junta de Castilla y León. 1.048
Segundo.

Se declaran de utilidad pública a las siguientes asociaciones deportivas, inscritas en los correspondientes Registros de Entidades Deportivas:

Asociación Municipio Registro de Entidades Deportivas Núm. inscripción
Reial Club Nàutic Tarragona. Tarragona. Generalidad de Cataluña. 48
Club Natació Tàrraco. Tarragona. Generalidad de Cataluña. 1.344
Club Esportiu Mediterrani. Barcelona. Generalidad de Cataluña. 960

Madrid, 28 de junio de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE del 28), la Subsecretaria, Soledad López Fernández.

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