El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de la
Subcomisión Permanente de 6 de julio de 2004 y en virtud de la
competencia que tiene atribuida por el artículo 11.2.n.) de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1504/2003, de 28
de noviembre (B.O.E. de 6 de diciembre), y por el acuerdo de
la Comisión Académica de 3 de junio de 1997 por el que se crea
la Subcomisión Permanente y se delega en ella la resolución y
adopción de informes sobre determinados asuntos, cuya
competencia corresponde a la referida Comisión Académica, acuerda
eximir a los Doctores que se relacionan en el anexo, en virtud de
sus méritos, de los requisitos para participar en las Pruebas de
Habilitación Nacional para el Cuerpo de Catedráticos de
Universidad, establecidos en los reseñados artículos 60 de la Ley
Orgánica de Universidades y en el 5.1.c.) del Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), que regula el Sistema
de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento del
Consejo de Coordinación Universitaria.
Madrid, 6 de julio de 2004.-La Secretaria General, María
Antonia García Benau.
ANEXO QUE SE CITA
M.a Inmaculada Domínguez Aguilera.
Andrés García-Alonso Montoya.
Medardo Vicente Hernández Rodríguez.
Dolores Prieto Ocejo.
Luis Rivera de los Arcos.
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