La Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto y sexto lo siguiente:
«Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los Secretarios Judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación, para volver a concursar, el periodo mínimo establecido en los artículos 450 y 529 de Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Estando prevista la entrada en funcionamiento el día 1 de septiembre del 2004, de determinadas unidades judiciales en materia mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria en concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con la Comunidad de Madrid han dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes bases:
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996], con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y la localidad indicados en el apartado P-1.
En caso de que no siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo en esta Comunidad, se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará un punto por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de la Comunidad de Madrid, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se lo exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en la calle Gran Vía, número 18, 28013 Madrid, o paseo Pintor Rosales, 44, 6.ª planta, 28008 Madrid.
Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del resto de CC.AA. y territorio nacional sin competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan en este concurso presentarán su solicitud en el Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio de Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, que estén interesados en las plazas que se oferten en este concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se lo exijan, publicado como Anexo II a esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el Ministerio de Justicia o radicadas en otras Comunidades Autónomas, y que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y los Boletines Oficiales correspondientes.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la instancia.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo de prestación de alegaciones a la resolución provisional del concurso.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el
presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artí-culo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional de la Ilma. Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus respectivos concursos, de forma que se publique simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, así como del Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Provincial.
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en dichos tablones de anuncios la relación de admitidos y excluidos con las causas de exclusión.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta en la presente Convocatoria como Anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de un mes o dos meses respectivamente; ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respectivamente.
Madrid, 13 de julio de 2004.–La Directora General, Mercedes Juárez González.
| Denominación | Localidad | Provincia |
N.o de plazas — Gestión |
N.o de plazas — Tramitación |
N.o de plazas — Auxilio |
Idioma | Informática |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Jzdo. de lo Mercantil n.o 1. | Madrid | Madrid | 3 | 4 | 1 | NO | NO |
| Jzdo. de lo Mercantil n.o 2. | Madrid | Madrid | 3 | 4 | 1 | NO | NO |
| Jzdo. de lo Mercantil n.o 3. | Madrid | Madrid | 3 | 4 | 1 | NO | NO |
| Jzdo. de lo Mercantil n.o 4. | Madrid | Madrid | 3 | 4 | 1 | NO | NO |
| Jzdo. de lo Mercantil n.o 5. | Madrid | Madrid | 3 | 4 | 1 | NO | NO |
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