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Documento BOE-A-2004-13584

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26688 a 26697 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2004-13584

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003,

de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto

y sexto lo siguiente:

"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos

genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los

secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio

de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada

en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales

o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la

Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa

anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.

A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo

en los citados concursos les será de aplicación, para volver a

concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529

de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de

septiembre de 2004 de determinadas unidades judiciales en materia

mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los

medios personales necesarios, procede la convocatoria en

concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración

de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos

de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y

Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente,

de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título IV

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se indican en el anexo I

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,

Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los

funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran

finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las

condiciones para concursar según lo establecido en el art. 57 del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos

generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto

de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un

órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias ha transcurrido un año desde el

nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo [art. 57.c)

del Real Decreto 249/1996], con la excepción prevista en el

artículo 52.c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34, letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde

el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva e aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los

siguientes requisitos: Solicitar todos los puestos de trabajo de la

localidad de que se trate en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el

apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la

preferencia, y aportar fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados,

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar

en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido

el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del

Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una

sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro

con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando

parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas

en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta

debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la

Comunidad Autónoma u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de

lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión,

Tramitación y Auxilio correspondientes a Galicia, así como los

que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo

en Galicia, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se

les exijan, publicado como anexo II a esta resolución. El plazo

para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente

a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de

que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial

del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida al Director

General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y

Administración Local de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo

San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, que

deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su

calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión,

Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial

atención en rellenar todos los apartados que se les exijan,

publicado como anexo II a esta resolución. El plazo para la presentación

de solicitudes será de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia,

o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario

Oficial de Galicia, dirigida al Director General de Justicia de la

Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta

de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771

Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se les exijan, publicado como anexo II

a esta resolución. El plazo para la presentación de solicitudes

será de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la

presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados

a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial

del Estado, en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial

de Galicia, dirigida al Director General de la Consellería de

Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia,

Edificio Administrativo, San Caetano s/n, 15771 Santiago de

Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en

cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, en las Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consellería de Justicia,

Interior y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia

(Edificio Administrativo, San Caetano, s/n, 15771 Santiago de

Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente se realicen por los Gobiernos Autónomos

y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

en el sentido de que no será posible modificar la instancia.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el

concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo

de presentación de alegaciones a la resolución provisional del

concurso.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación

y Auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Limitación para concursos.-Aquellos funcionarios

que obtengan destino definitivo en el presente concurso no podrán

participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran

los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica

19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución Provisional del Ilmo. Sr.

Director General de Justicia, de forma que se publiquen

simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia,

de la Gerencia Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma,

así como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en

dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,

con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por las que se resuelva

el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos

se podrán formular alegaciones en el plazo de diez días naturales

desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante

la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en

el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta

a la presente convocatoria como anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución

definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el Diario Oficial de Galicia, los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial

del Estado.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias

excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute

de los mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente resolución, que agota

a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición ante la Dirección General de Justicia en el plazo de

un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos

meses, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial

del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2004.-El Director

General, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO I

Vacantes

Denominación: Juzgado de lo Mercantil. Localidad: A Coruña.

Provincia: A Coruña. Número de plazas de Gestión: 2. Número

de plazas de Tramitación: 2. Número de plazas de Auxilio: 1.

Idioma: Sí.

Denominación: Juzgado de lo Mercantil. Localidad:

Pontevedra. Provincia: Pontevedra. Número de plazas de Gestión: 2.

Número de plazas de Tramitación: 2. Número de plazas de

Auxilio: 1. Idioma: Sí.

ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 26691 a 26697).

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