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Documento BOE-A-2004-13556

Decreto 82/2004, de 21 de mayo, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Villafranca del Cid por la forma bilingüe de Villafranca del Cid/Vilafranca.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26590 a 26590 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-13556

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Villafranca del Cid, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2002, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Villafranca del Cid/Vilafranca.

La Junta de Gobierno de la Academia Valenciana de la Lengua, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Villafranca del Cid, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe Villafranca del Cid/Vilafranca, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de la Generalidad, en la reunión del día 21 de mayo de 2004, decreto:

Artículo único.

El municipio de Villafranca del Cid, de la provincia de Castelló, adoptará la denominación bilingüe de Villafranca del Cid/Vilafranca. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 21 de mayo de 2004.–El Presidente, Francisco Camps Ortiz.–El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Víctor Campos Guinot.

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