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Documento BOE-A-2004-13541

Resolución de 8 de junio de 2004, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26513 a 26532 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-13541

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto

774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de

Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios

docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,

aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre,

(B.O.P.V.12/01/04) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno

Provisional de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por el

que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para

los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes

universitarios y el baremo general de méritos, este Rectorado, en

ejercicio de las competencias que tiene atribuidas ha resuelto

convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes

de los Cuerpos Docentes Universitarios que se detallan en el

Anexo I de esta Resolución, comunicadas a la Secretaría del

Consejo de Coordinación Universitaria, a efectos de habilitación, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema

de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios

docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos; los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal

Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 322/2003,

de 23 de diciembre; el Acuerdo del Consejo de Gobierno

Provisional de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que

se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los

concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios

y el baremo general de méritos; las presentes bases de la

convocatoria; la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema

Universitario Vasco; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las

disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso

en la Administración Pública.

1.2 Los concursos de acceso tendrán un procedimiento

independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área

de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será

igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados

cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad

extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,

a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en

la docencia universitaria posiciones análogas a las de los

funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre

este efectivo reconocimiento de la aptitud legal el Consejo de

Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de

Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad

de jubilación, a saber, los 70 años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración General del Estado o de las

Administraciones Autónomas, Institucionales o Locales, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso

de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

e) Estar en posesión del Título de Doctor, salvo para las plazas

de profesor Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere

el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o,

excepcionalmente, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que

figuran en el Anexo IV del real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

f) Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según

se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de:

Doctores: 18,42 euros.

Licenciados: 18,42 euros.

Diplomados: 18,42 euros.

El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos

y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará

mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas corrientes

siguientes:

En Bizkaia: Bilbao Bizkaia Kutxa. UPV/EHU Vicerrectorado

de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de C/C:

2095 0292 94 3239002233.

En Guipúzcoa: Gipuzkoako Kutxa. UPV/EHU. Vicerrectorado

de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de C/C:

2101 0381 01 0010125631.

En Álava: Caja Vital. UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado.

Tasas Concursos Profesores. Número de C/C: 2097 0178 17

0010966911.

Los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal

o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado

de correos 1.397, 48080 Bilbao.

Serán excluidos todos aquellos aspirantes que no hayan

abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado par

la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno

adicional para el abono de las mismas.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el Rector.

2.2 Requisitos específicos:

a) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente

universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones

contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de

julio.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del

apartado 2 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, se considerarán habilitados para participar en concursos de

acceso para el cuerpo y área de que se trate, a los efectos de

obtener plaza en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko

Unibertsitatea, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área

de conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de

iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que

hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos

cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (12 de enero de 2002)

o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de

finalización del plazo fijado para su participación en el concurso,

sea cual fuere su situación administrativa.

b) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar la

capacidad para la docencia en lengua vasca conforme a lo

establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio

de 2002 (BOPV de 11 de julio).

2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de

acceso, conforme a lo establecido en el artículo 17.7 del Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, quienes ostenten la condición

de profesor de igual categoría y de la misma área de conocimiento

en la misma u otra Universidad, salvo que se haya producido el

desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso

de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en

una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento,

departamento, centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.

2.5 Para el caso de los nacionales de otros Estados a los

que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores,

si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento

del español, las respectivas Comisiones de Acceso establecerán,

en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el

cumplimiento de este requisito (artículo 9 el Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, en relación con la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre).

2.6 Los requisitos establecidos en este artículo deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente

convocatoria.

3.2 Los candidatos que deseen tomar parte en los concursos

de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Excmo. Sr.

Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a

la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, mediante instancias debidamente cumplimentada, según

el modelo establecido en el Anexo III de la convocatoria, junto

con los documentos que acrediten reunir los requisitos

establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre

a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la

participación en el concurso.

Las solicitudes de participación deberán presentarse en los

Registros Generales de la Universidad del País Vasco/Euskal

Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27

de noviembre).

Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el

Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa así como

en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Guipúzcoa: Edificio

Ignacio Barriola, Plaza de Elhuyar, 1 San Sebastián y en la sede

del Vicerrectorado de Campus de Alava: c) Comandante Izarduy, 2,

Vitoria. Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que

son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 19

de marzo de 2001 de la UPV/EHU (BOPV 2 de abril de 2001)

y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas registro.html.

El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en

los Campus de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa, será de lunes a jueves

de 9 a 13 horas, en horario de mañana, y de 15,00 a 16,30

horas en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua

de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será

de 9 a 13 horas.

Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los

días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la

"Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos

del personal de administración y servicios" para el año en curso.

Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada

Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de

atención al público en horario de mañana.

Los interesados que presenten su solicitud en las oficinas de

correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31

del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba

el reglamento por el que se regula la prestación de servicios

postales, estableciendo lo siguiente:

"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos

o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas,

a través del operador al que se le ha encomendado la prestación

del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con

objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento

que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre

de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

El remitente también podrá exigir que se hagan constar las

circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con

el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro

tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar,

que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la

presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente

cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo

de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda

la prestación del servicio postal universal, siguiendo las

formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente

presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y su normativa de desarrollo".

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en

el caso de aquellos aspirantes que participen en el concurso por

su condición de cónyuges deberán presentar, además de los

documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse

separados de derecho de sus respectivos cónyuges.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos académicos específicos.

c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades

establecidas como derechos de examen.

3.4 De tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe,

en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si el aspirante

va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia

en la lengua vasca.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Universidad publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la

Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos

y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión,

en su caso, y advirtiendo a los interesados que de no subsanarlo

en el plazo improrrogable de diez días hábiles se les declarará

decaídos en sus derechos. El plazo para interponer reclamaciones

contra la relación provisional de admitidos y excluidos será,

asimismo, de 10 días hábiles.

Esta Resolución podrá ser publicada en los tablones de

anuncios de la Sección de Concursos del rectorado, en la página Web

de la Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad

estime conveniente a efectos de su publicidad pero, en todo caso,

los plazos de subsanación y reclamación estarán referidos a la

fecha de su publicación en el B.O.P.V.

4.2 En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil

lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará

conforme a lo establecido en la resolución del Vicerrector de

Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio), será preceptivo,

y su no acreditación supondrá la exclusión del candidato.

A tales efectos, y en el caso de que un/os aspirante/s hayan

solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la

competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con

anterioridad a la publicación de la relación provisional de admitidos

y excluidos.

4.3 El Rector, una vez analizada la documentación presentada

por los interesados, dictará Resolución por la que se apruebe la

relación definitiva de admitidos y excluidos, que será objeto de

publicación en el Boletín oficial del País Vasco. Esta Resolución

podrá también ser publicada en los tablones de anuncios de la

Sección de Concursos del Rectorado, en la página web de la

Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad estime

conveniente a efectos de su publicación pero, en todo caso, los plazos

de interposición de recursos estarán referidos a la fecha de su

publicación en el B.O.P.V.

Contra la referida Resolución, que constituye un acto de trámite

cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el

B.O.P.V., ante el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU, en los

términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

contencioso-Administrativo de Bilbao (si no se refieren al nacimiento

de la relación de servicio) o la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (si se

refieren al nacimiento de la relación de servicio).

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de

concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto

de presentación se anunciará en la página web de la Universidad

y en la Sección de Concursos.

4.4 No se podrá interponer recurso alguno contra la relación

definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no

hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional,

por tratarse de un acto firme y consentido.

5. Comisiones de acceso

5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los

miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución, cuyo

nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta del

Consejo de Departamento y la Comisión de Profesorado Universitario,

de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos de la Universidad

del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante

Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 35 y el

Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad

de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el procedimiento

y las bases reguladoras para los concursos de acceso a Cuerpos

de funcionarios universitarios y el baremo general de méritos en

su artículo 8.o

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida

su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien

resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la

recepción del escrito de renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión, o éstos abstenerse, en el caso de que exista algún

motivo de abstención o recusación de los previstos en los

artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención,

recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de

los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por

su respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera

alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá

el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas

estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según

se determina en el artículo siguiente, se procederá al

nombramiento de una nueva Comisión.

El plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Acceso

será de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del

estado (en la propia convocatoria de concurso), salvo que la

persona interesada alegue haber tenido conocimiento de forma

sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el

que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido

conocimiento del motivo de recusación.

5.4 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo

de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso

de acceso en el Boletín oficial del Estado, por lo que el Presidente,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una resolución que deberá ser publicada en la página web de

la Universidad y en el tablón de anuncios de la Sección de

Convocatorias y Concursos y notificada a los miembros titulares de

la Comisión, con una antelación mínima de quince días naturales

respecto de la fecha del acto para el que se le cita convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución

de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos

los criterios específicos que se utilizarán para la valoración de

los concursantes en atención a las características de la plaza

establecidas en la convocatoria, de conformidad con la valoración

establecida por los baremos generales. En la notificación se

indicará el día, la hora y el lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto;

a estos efectos , el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Transcurrido el plazo previsto en este apartado (3 meses) sin

que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará

sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente.

5.5 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de

la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a

lo establecido en el artículo 8.7 del Acuerdo del Consejo de

Gobierno Provisional de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por

el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para

los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el Baremo General de Méritos.

5.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será

necesaria la participación de la mitad de los miembros que la

constituyen, es decir, tres miembros, entre los cuales necesariamente

se encontrarán el Presidente y el Secretario.

5.7 El miembro de la Comisión que estuviera ausente en la

prueba correspondiente a alguno de los concursantes cesará en

su calidad de miembro de la misma.

5.8 Corresponderán al Secretario las actuaciones

administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado

por el personal administrativo de la Universidad.

6. Desarrollo de la prueba

6.1 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán la documentación correspondiente a la

prueba, fijándose de forma concreta en qué consistirá dicha prueba,

y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de

ésta daban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante

sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el

lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Los concursantes

podrán solicitar, por escrito, el establecimiento de un plazo de 24

horas entre el acto de presentación y la celebración de la prueba.

6.2 En el mismo acto de presentación el Presidente de la

Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que

cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada

por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la

prueba.

6.3 La prueba comenzará dentro del plazo de quince días

naturales a contar desde el día del acto de presentación.

6.4 En los concursos de acceso los concursantes entregarán

al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente

documentación:

a) Currículo vitae, ajustándose al modelo establecido como

Anexo IV, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones

y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se

propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa;

dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso

establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Excepto para los concursos a plaza de profesor Titular de

Escuela Universitaria, proyecto de investigación, por

quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada

la plaza a la que concursa.

6.5 Los concursos de acceso constarán de una única prueba,

que será pública, en la que cada aspirante expondrá a la Comisión

de Acceso los méritos invocados en su historial profesional,

académico, docente e investigador y la cualificación de su formación

en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como

sobre el proyecto docente y, en su caso, también el de

investigación. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del

tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de 60 minutos.

Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante,

durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos

alegados, proyecto docente presentado y, en su caso, también de

investigación.

La Comisión podrá recabar informes de especialistas sobre los

méritos alegados por los concursantes. En cualquier caso, los

informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del

concurso.

6.6 En los concursos de acceso resultará de aplicación el

siguiente baremo general:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador:

70 por 100.

En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista

cerrada): Títulos Académicos; puestos docentes desempeñados;

actividad docente desempeñada; actividad investigadora

desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones);

otros trabajos de investigación; proyectos de investigación

subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a

congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas,

ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión

libre; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros

méritos docentes o de investigación o de otro tipo.

En las plazas no bilingües el conocimiento del euskera se

considerará como mérito que será valorado en un 10% sobre el total

del baremo, conforme a la puntuación concreta resultante de la

aplicación del baremo publicado como Anexo V.

b) Proyecto docente y, en su caso, investigador: 30 por 100.

Las Comisiones actuarán garantizando la igualdad de

oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito

y capacidad y tomarán sus decisiones tomando en cuenta la

actividad docente e investigadora y, en general, el currículo académico

y profesional, todo ello con adecuación a las características

específicas de cada plaza.

6.7 En caso de comparecer un único candidato, la Comisión,

por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate

de la prueba y realizar directamente la propuesta de nombramiento

a su favor.

6.8 Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno

de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado

sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los

concursantes, ajustándose a los baremos generales y los criterios

específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad,

dichos informes podrán sustituirse por un informe único,

cuantificado y razonado de la Comisión.

7. De la propuesta de provisión

7.1 De conformidad con los informes y las cuantificaciones

aritméticas de la Comisión, se efectuará la propuesta de provisión

de plaza o plazas en el plazo máximo de treinta días hábiles a

partir de la fecha del comienzo de la prueba. Esta propuesta será

publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba y en

el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos.

7.2 La propuesta incluirá una valoración individualizada de

cada candidato, razonada y con asignación de puntuación

numérica.

7.3 Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso

propondrán al Excmo. Sr. Rector, en la forma establecida en el

apartado anterior, una relación de todos los candidatos por orden de

preferencia para su nombramiento.

7.4 Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en

la votación.

7.5 No podrá proponerse mayor número de nombramientos

que el de plazas convocadas.

7.6 Los concursos convocados no podrán resolverse con la

no provisión de la plaza o plazas, siempre que haya algún

concursante admitido a la misma que concurra a las pruebas

correspondientes.

7.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser

nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre

plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que

pertenezcan las mismas.

7.8 En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la

actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la

Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo

del concurso, que incorpora los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las

sesiones realizadas, en las que deberían constar las actuaciones

fundamentales habidas.

b) Los documentos a que alude el apartado 2 del

artículo 11 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta

Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el

procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de

acceso a Cuerpos de funcionarios universitarios y el baremo general

de méritos

c) Documento en el que consten los criterios específicos

utilizados para la valoración de la prueba a que alude el apartado 2.a

del artículo 10 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional

de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba

el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de

acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios y el

baremo general de méritos.

d) Los informes y valoraciones numéricas a los que alude el

apartado 7 del artículo 11 y, en su caso, el apartado 4 del

artículo 10 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta

Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el

Procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de

acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el baremo

general de méritos.

e) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas

relacionando a los candidatos por orden de preferencia para su

nombramiento.

7.9 Los documentos a que se refiere el apartado 7.8. b)

permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y

Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la

propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso,

en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución

firme.

Transcurrido un año adicional sin que los interesados hubieran

retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su

destrucción.

7.10 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General

de la Universidad certificación de la valoración razonada

(debidamente cuantificada) que cada uno de los miembros de la

Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único

de la Comisión.

7.11 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos

podrán presentar reclamación ante el Excmo. Sr. Rector. En el

plazo máximo de diez días hábiles desde su publicación en el

lugar donde se hubiera celebrado la prueba. Admitida a trámite

la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su

resolución definitiva.

7.12 La reclamación será valorada por la Comisión de

Reclamaciones que examinará el expediente relativo al Concurso de

acceso para garantizar los principios de igualdad, mérito y

capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime

pertinentes, y estimará o no la reclamación en el plazo máximo

de tres meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin

que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada

la reclamación y quedará expedita la vía judicial

Contencioso-Administrativa.

7.13 Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán

vinculantes para el Excmo. Sr. Rector, cuyas resoluciones agotan

la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la

jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo

establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

7.14 Si la Comisión de Reclamaciones estimara la

reclamación, previa Resolución del Excmo. Sr. Rector, las actuaciones

se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio,

debiendo, en su caso, la Comisión de Acceso, formular nueva

propuesta de nombramiento.

8. Presentación de documentos, nombramientos y tomas

de posesión

8.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Excmo. Sr. Rector, después de que el concursante

haya acreditado, mediante la presentación de la pertinente

documentación acreditativa en la Sección de Convocatorias y

Concursos, cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del Real

Decreto 774/2202, lo que deberá hacer en los veinte días

siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, a tal fin, el Secretario

de la Comisión, el mismo día de la conclusión de la actuación

de la misma, publicará en el lugar donde se haya celebrado la

prueba el nombramiento propuesto con expresión de la necesidad

de aportar la documentación a que se refiere este apartado.

8.2 Además de lo anterior, el concursante propuesto deberá

entregar en el plazo anteriormente establecido, la siguiente

documentación:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de la Administración General

del Estado o de las Administraciones Autónomas, Institucionales

o Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y

requisitos establecidos en este apartado, debiendo presentar

certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de

su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en

su Hoja de Servicios.

8.3 En el caso de que el concursante propuesto no presente

oportunamente la documentación requerida decaerá en sus

derechos y no podrá ser nombrado funcionario de carrera, salvo que

acredite circunstancias de fuerza mayor. El Excmo. Sr. Rector de

la Universidad procederá al nombramiento del siguiente

concursante en el orden de valoración formulado, después de que el

mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el

artículo 5 del real Decreto 774/2002, lo que deberá hacer en los

veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia.

8.4 El nombramiento, que será publicado en el Boletín Oficial

del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicado

a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria,

especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de

Conocimiento, Departamento, Centro, régimen de dedicación y perfil

lingüístico, así como su código en la Relación de Puestos de

trabajo.

8.5 En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente

a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el candidato

propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el

que adquirirá la condición de funcionario docente universitario

del Cuerpo de que se trate.

8.6 Quienes desempeñaran otro puesto de trabajo en el sector

público o privado, con carácter previo a la toma de posesión,

dentro de los 10 primeros días de dicho acto, deberán solicitar

la autorización o reconocimiento de compatibilidad,

entendiéndose que el plazo para realizar el acto de toma de posesión queda

prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de

compatibilidad.

8.7 Si el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo

establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente

acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto

no se hubiese prorrogado, el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU

procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden

de valoración formulado, después de que el mismo haya aportado

la pertinente documentación a la que alude el artículo 13.4. del

Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad

de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el procedimiento

y las bases reguladoras par los concursos de acceso a Cuerpos

de funcionarios docentes universitarios y el baremo general de

méritos.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones

de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de esta convocatoria, así como la actuación que proceda en los

caos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se

ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 8.2 y 13 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso

Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición

ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko

Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

a su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso

contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior

hasta que sea resulto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del de reposición.

9.3 Igualmente, cuantos actos de administración se deriven

de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso

podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en

la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Leioa, 8 de junio de 2004.-El Rector, P.D. (Resolución de

14 de junio de 2000, "Boletín Oficial del País Vasco" de 10 de

julio), el Vicerrector de Profesorado, Juan José Unzilla Galán.

ANEXO I

N.o de la plaza: 1. Código: CUC8/1-D00140-3. Cuerpo:

Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Ciencias de la

Computación e Inteligencia Artificial. Departamento: Ciencias de

la Computación e Inteligencia Artificial. Centro: Facultad de

Informática. Perfil Lingüístico: Castellano. Régimen de Dedicación:

Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar:

Estadística y Probabilidad.

ANEXO II

COMISIÓN CALIFICADORA DEL CONCURSO DE ACCESO

Cuerpo: Catedráticos de Universidad

ÁREA DE CONOCIMIENTO: CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA

ARTIFICIAL

Código: CUC8/1-D00140-3

Comisión Titular:

Presidente: José Luis Verdegay Galdeano, C.U. Universidad

de Granada.

Secretario: Serafín F. Moral Callejón. C. U. Universidad de

Granada.

Vocal 1.o: Antonio Bahamonde Rionda. C. U. Universidad de

Oviedo.

Vocal 2.o: Gaspar Mayor Forteza. C. U. Universidad de Baleares.

Vocal 3.o: José Ramón Dorronsoro Ibero. C.U. Universidad

Autónoma de Madrid.

Comisión Suplente:

Presidente: Juan Ignacio Ramos Sobrados. C.U. Universidad

de Málaga.

Secretario: Antonio González Muñoz. C.U. Universidad de

Granada.

Vocal 1.o: Juan Ríos Carrión. C.U. Universidad Politécnica de

Madrid.

Vocal 2.o: Rafael Molina Soriano. C.U. Universidad de Granada.

Vocal 3.o: Nicolás Pérez de la Blanca Capilla. C.U. Universidad

de Granada.

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