El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social creó los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de
Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral, disponiendo la
integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública a través de tres vías diferentes:
integración automática, integración por desempeño de puestos de
trabajo e integración por superación de procesos selectivos.
La finalización de los dos primeros procesos de integración
permitió la convocatoria de los procesos selectivos previstos en
el artículo 49 apartado Dos. 7, dirigido a posibilitar la integración
en un Cuerpo Técnico distinto al de integración automática a
aquellos funcionarios que se hubieran integrado en los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.Dos.7 citado,
por Orden HAC/986/2003, de 9 de abril (Boletín Oficial del Estado
del 25), se convocó proceso selectivo para la integración en el
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Finalizado el proceso y vista la propuesta formulada por la
Comisión Académica, se eleva a propuesta de integración en el
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad de los aspirantes
aprobados, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico
de Auditoría y Contabilidad, a los aspirantes que se relacionan
en el Anexo de esta Resolución.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Los funcionarios permanecerán en su situación administrativa
en el Cuerpo de procedencia y quedarán en situación de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en
cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su
elección, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el
día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 10.1.i) y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 30 de junio de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda
e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
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