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Documento BOE-A-2004-13410

Orden SCO/2388/2004, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2004, páginas 26164 a 26166 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-13410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/09/sco2388

TEXTO ORIGINAL

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, colegios profesionales, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando dentro de las disponibilidades presupuestarias, algunas de las actividades de alto interés científico y sanitario.

Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.411A.483, se prevén subvenciones destinadas a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, estudios u otras iniciativas y eventos similares.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes.

c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. La instrucción del procedimiento se realizará por el órgano que se designe en la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue.

Tres vocales designados por los titulares de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Ministra, Subsecretaría de Sanidad y Consumo y Secretaría General de Sanidad.

Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico del Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Además de los miembros mencionados, podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya asistencia se estime conveniente, previa designación por el Subsecretario.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva.

6. Asimismo, el órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, el titular del Departamento dictará resolución de adjudicación que será motivada, debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras, no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.-Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de la actividad.

b) Coincidencia de las actividades con campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo, que se determinen en la convocatoria correspondiente.

c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.

d) Número de intervinientes y participantes.

e) Proyección del evento, preferentemente proyección estatal.

Difusión de la actividad. Trascendencia en los medios de comunicación.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

1. Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación presupuestaria 26.01.411A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. La cuantía de la subvención ascenderá, con carácter general, a un máximo de 6.000 euros. Con carácter excepcional y atendiendo al presupuesto de la actividad, se podrán conceder cantidades superiores hasta el límite de 25.000 euros, debiendo la Comisión de Valoración motivar en estos casos las razones que justifican la propuesta. No obstante la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% del coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo siguiente:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone la base siguiente de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en al apartado d4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Justificación de los gastos y abono de las subvenciones.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, en el plazo que se establezca en la convocatoria, en la que podrá establecerse un plazo máximo de justificación, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

2.1 Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad en la que conste:

a) Descripción de la actividad y de sus resultados.

b) Desglose de los gastos efectivamente realizados.

c) Número de participantes en la actividad objeto de subvención.

d) Ejemplar publicado, en su caso, de las comunicaciones y ponencias realizadas.

2.2 Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos límites serán similares, como máximo, a los que se establecen en el grupo 1.º de dicha normativa.

La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas.

2.3 Relación de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo el evento o actividades.

3. Una vez realizada la justificación de los gastos se procederá al pago de las subvenciones.

Noveno. Modificación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.i) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Incompatibilidad con otras subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Undécimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la subvención.

1. Dado que la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% del coste de la actividad subvencionada, si una vez justificados los gastos y pagos de la actividad la subvención otorgada superara ese límite, deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar el 50% del coste.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.

3. Si no se hubieran realizado las actividades objeto de la subvención, no procederá al pago de la subvención.

Duodécimo. Reintegro de la subvención.-Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de julio de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/2004
  • Fecha de publicación: 17/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Sanidad
  • Subvenciones

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