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Documento BOE-A-2004-13408

Resolución de 15 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas en el año 2004 para realizar actuaciones de I+D mediante la formación de consorcios que desarrollen proyectos de TIC, incluidas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de tecnologías de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2004, páginas 26159 a 26163 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-13408

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el BOE número 274, de 15 de noviembre de 2003, determina y enumera por Secciones en su apartado segundo, las materias objeto de convocatoria. Entre ellas están incluidas las Secciones competencia de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, comprendidas en el Área temática del referido Plan Nacional, relativas a Tecnologías de la Sociedad de la Información a las que corresponde la presente convocatoria. El Anexo I de la Orden señala para cada Sección sus objetivos, prioridades temáticas y órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Siguiendo las directrices que marca el Plan Nacional (2004-2007) se debe favorecer la formación de consorcios que desarrollen proyectos con un contenido tecnológico adecuado que permita elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas, promover la creación de tejido empresarial innovador, contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D y, mejorar la interacción, colaboración y asociación entre el sector público de I+D y el sector empresarial.

Por otro lado, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tienen una importancia decisiva en el proceso de crecimiento de las economías más avanzadas y en el nuevo modelo social, que obliga a acelerar la implantación de la Sociedad de la Información, por lo que debe tener su reflejo en las políticas de investigación y desarrollo. Ello justifica poner en marcha una convocatoria que refuerce la capacidad competitiva de las empresas desarrolladoras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la ejecución de proyectos realizados por consorcios que aborden todas las fases de desarrollo de productos o servicios basados en tecnologías TIC, incluida la validación en el usuario final. Las actuaciones desarrolladas deben estar orientadas a satisfacer las necesidades a corto y medio plazo, tanto de los usuarios como de las empresas líderes del proyecto, para continuar compitiendo en mercados del sector TIC.

Esta convocatoria trata de desarrollar los aspectos basados en la citada Orden de bases que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas a la formación de esos consorcios e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica para la formación de consorcios dentro del Área temática de Tecnologías de la Sociedad de la Información. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Por la presente Resolución se realiza la convocatoria de ayudas en el año 2004 para desarrollar actuaciones de I+D incluidas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información, mediante la formación de consorcios que aborden todas las fases de desarrollo de productos o servicios basados en tecnologías TIC, incluida la validación en el usuario final. Los objetivos y prioridades temáticas de las actuaciones serán las que se señalan en las Secciones 10, 11, 12.a y 13.a del Anexo I de la Orden de bases.

2. La gestión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Tipología de los proyectos.

1. Los proyectos deberán conformarse a la tipología, establecida en el apartado cuarto letra c) de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre: proyectos de desarrollo tecnológico.

2. Los proyectos contendrán desarrollos de alto contenido tecnológico e incluirán toda la cadena de valor del producto o servicio, que comprende: el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales.

Tercero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiario las empresas, especialmente pymes, que acrediten experiencia en el desarrollo de productos o servicios innovadores en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y posean capacidad para llevar a cabo los objetivos básicos del proyecto. A los efectos de la presente Resolución, se integran en el concepto de empresa las entidades definidas en el apartado sexto 1, de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre.

Cuarto. Modalidad de participación.

1. El desarrollo de los proyectos será realizado en cooperación mediante la formación de consorcios en los que participen, al menos uno de cada uno de los siguientes agentes:

a) Empresas desarrolladoras de los productos o servicios.

b) Centros Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos.

c) Empresas usuarias finales del resultado del proyecto de I+D+I.

2. A estos efectos se entiende por consorcio la modalidad de participación en proyectos en la que cooperan distintos tipos de agentes ejecutores para desarrollar actividades de I+D, con aportaciones concretas que lleven a la consecución de los objetivos globales del proyecto. Al frente del consorcio, actuando como coordinadora del proyecto y solicitante de la ayuda, estará una empresa de la letra a) del punto anterior. La relación entre todos los miembros del consorcio estará formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de los participantes.

3. Todos los consorcios incluirán pymes.

Quinto. Modalidades de las ayudas y presupuesto de los proyectos.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones cuyos hitos se desarrollen durante el periodo 2004 y 2005, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2004 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad combinada de crédito reembolsable y de subvención. Los créditos reembolsables tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente.

3. Para que los proyectos puedan ser financiados deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 de euros.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 4 del apartado Decimocuarto de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre.

Sexto. Financiación de proyectos. Intensidad de ayuda.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542N.740, 20.14.542N.750, 20.14.542N.760, 20.14.542N.770, 20.14.542N.821 y 20.14.542N.831 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 y a las equivalentes del ejercicio 2005, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas otorgadas al amparo de esta Resolución estarán enmarcadas en los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06).

3. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatuaria o contractualmente a los mismos. Los costes marginales elegibles se financiarán al 100% de su valor.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De acuerdo con el apartado duodécimo de la Orden de bases, las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a cubrir los gastos en los conceptos que figuran en el Anexo II de esta Resolución y que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades financiadas.

Octavo. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. De acuerdo con lo indicado en el Anexo I de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. Del mismo modo, la resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 9 de septiembre de 2004.

Décimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo II de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre de 2003. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.min.es/profit.

2. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. La solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

4. La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo con las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.min.es/profit, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («Boletín Oficial del Estado» número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. El beneficiario no tendrá obligación de presentar nueva solicitud en el ejercicio posterior a 2004 en el que un proyecto o actuación de carácter plurianual tenga concedida ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimosegundo de la presente Resolución y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.

9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de esta Resolución.

10. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. La presentación de la solicitud por el beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Undécimo. Evaluación, órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que interviene el órgano competente para la instrucción del procedimiento y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), basándose en los criterios de evaluación recogidos en la Orden de bases, y se trasladarán a la Comisión de evaluación cuya composición se recoge en el punto 3 de este apartado.

2. En el proceso de evaluación el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia previo a la propuesta de concesión de ayuda.

3. Las Comisiones de Evaluación serán las previstas en las Secciones 10.a, 11.a, 12.a y 13.a del Anexo I de la orden de bases, sin perjuicio de la adaptación de las denominaciones a lo dispuesto en los Reales Decretos de estructura de los Departamentos ministeriales.

Duodécimo. Audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el apartado decimonoveno de la Orden de bases, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) El contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el consorcio.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente deberá constituir, dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos en las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución, excluida la parte correspondiente a los Centros Públicos de Investigación, Centros Tecnológicos y microempresas.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto.

4. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

Decimotercero. Resolución: plazo y notificación.

1. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

2. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el punto 3 del apartado vigésimo de la Orden CTE/3185/2003, de bases.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Decimocuarto. Justificación. Plazos.

La justificación de la realización del proyecto o actuación deberá realizarse al amparo de lo previsto en el apartado vigésimo quinto de la Orden de bases. En particular, la presentación de la documentación justificativa de cada anualidad del proyecto o actuación se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior al de su ejecución, ante el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Decimoquinto. Pago.

Con el fin de cumplir lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo vigésimo cuarto de la Orden de bases. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en el ejercicio siguiente al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Decimosexto. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto 2 del apartado vigésimo de la Orden de bases. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto 2 del apartado vigésimo de la referida Orden.

3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.min.es/oficinavirtual en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2004.‒El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

Ilmo. Sr. Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ANEXO I
Códigos del Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información

Relación de programas, subprogramas nacionales y acciones estratégicas

  Código
Programa Nacional de Tecnología y de Comunicaciones: 330101
 Subprograma Nacional de Electrónica. Consorcios.
 Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. Consorcios.
 Acción Estratégica sobre Televisión y radio digital. Consorcios. 330201
Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. Consorcios: 330301
 Acción Estratégica sobre Ingeniería del Lenguaje humano adaptado al castellano y otras lenguas oficiales del Estado español. Consorcios. 340001
Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información: 340101

 Prioridades temáticas multidisciplinares.

 (e-negocio; e-pyme; e-formación; e-administración; e-hogar). Consorcios.

350101
 Subprograma Nacional de e-Contenidos. Consorcios...... 350201
 Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia. Consorcios. 350301
Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las Comunicaciones y los Servicios de la Sociedad de la Información. Consorcios 360001
ANEXO II

a) Conceptos susceptibles de ayuda

Aparatos y equipos

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto.

Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto, salvo el personal contratado que facture sus servicios. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5Db3N0ZSBob3JhPC9taT4KICAgIDxtbz49PC9tbz4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPlg8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bW8+KzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5ZPC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5IPC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo del proyecto. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en colaboraciones externas

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas exclusivamente derivadas del proyecto. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto

Entre ellos se incluyen:

Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una pyme.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

MathML (base64):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

b) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

Inversiones en terrenos.

Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

 

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