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Documento BOE-A-2004-13405

Orden ECI/2386/2004, de 21 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultural Marciana y Rodolfo Puertas Ramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2004, páginas 26152 a 26152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13405

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rodolfo Puertas Ramos, solicitando la inscripción de la Fundación Cultural Marciana y Rodolfo Puertas Ramos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación de facultades en don Rodolfo Puertas Ramos y don Gabriel Alarcón López.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rodolfo Puertas Ramos, en La Roda (Albacete), el 21 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número cuatrocientos noventa y ocho, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Albacete, doña Eloísa López-Monís Gallego.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Roda (Albacete), paseo de la Estación, número 45, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta euros (46.430 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta euros (44.430 euros), valor de la aportación en pleno dominio del fondo bibliográfico consistente en 187 libros relativos a don Quijote de La Mancha, descritos en la tasación incorporada a la escritura de constitución número cuatrocientos noventa y ocho, y dos mil euros (2.000 euros), en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La divulgación de libros, manuscritos y otros artículos de carácter cervantista, con carácter prioritario, además de cualquier otra actividad cultural de carácter general».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Rodolfo Puertas Ramos; Vicepresidente: don Gabriel Alarcón López; Vocales: don Juan Miguel Carrilero Frances, don Juan Luis Viñas Picazo, doña María Concepción Fernández Herrera y doña María Dolores Moreno Alarcón y Secretario-no patrono: don Pío Ramón Viñas Picazo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades a favor de don Rodolfo Puertas Ramos y don Gabriel Alarcón López, que se otorgan en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación de facultades.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultural Marciana y Rodolfo Puertas Ramos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Cultural Marciana y Rodolfo Puertas Ramos, de ámbito estatal, con domicilio en La Roda (Albacete), paseo de la Estación, número 45, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades otorgada a favor de don Rodolfo Puertas Ramos y don Gabriel Alarcón López, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de junio de 2004.‒El Secretario General Técnico, P.D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9; O.M. ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), Javier Díaz Malledo.

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