El artículo 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, dispone que el Real Patronato del Museo estará integrado por un mínimo de veinte vocales y un máximo de treinta, nueve de los cuales, al menos, tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto.
El artículo 5.2 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, desarrolla las previsiones de la Ley y regula más detalladamente la composición del Real Patronato y el nombramiento de sus vocales.
Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece el modo de sustituir las referencias al titular de la suprimida Secretaría de Estado de Cultura en la representación de órganos colegiados y órganos de gobierno de las fundaciones.
De acuerdo con las anteriores previsiones se considera necesario proceder al nombramiento de nuevos Patronos y a la renovación de aquéllos cuyo mandato ha expirado. En su virtud, dispongo:
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo, se designa a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura para sustituir como vocal nato del Real Patronato al titular de la suprimida Secretaría de Estado de Cultura.
Se renueva el mandato, por un período de cinco años, de los siguientes vocales designados por Orden de 29 de enero de 2001:
Don Antonio López García.
Don Emilio Lledó Íñigo.
Don Rodrigo Uría Meruéndano.
Se designa, por un período de cinco años, al siguiente vocal:
Don Luis Alberto de Cuenca y Prado.
Lo que comunico a VV.EE y V.I a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de julio de 2004.
CALVO POYATO
Excmos. Sres. Presidenta del Organismo, Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado e Ilmo. Sr. Director del Museo Nacional del Prado.
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