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Documento BOE-A-2004-13341

Orden EHA/2369/2004, de 30 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en el Parque Móvil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 26066 a 26070 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-13341

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la

Administración General del Estado, con la categoría de Auxiliar

de Servicios Generales, grupo profesional 6, área funcional 3,

en el Parque Móvil del Estado, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 65 plazas de

la categoría Auxiliar de Servicios Generales, grupo profesional 6,

área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado -Madrid-, por

el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I, e incluirá el pasar un

reconocimiento médico conforme a la autorización manifestada por

el opositor en el modelo que figura en el Anexo V.

1.3 La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II

de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes

de octubre del 2004. La duración máxima del proceso selectivo

será de 4 meses, contados a partir de la fecha de realización del

primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas,

serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos

de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así

lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos

en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación

de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite

a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en

situación de residencia temporal, quienes se encuentren en

situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación

de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar

la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Estar en posesión de los permisos de conducir de las

clases:

A ordinario, que comprende:

A1: cilindrada " 125 cc y potencia " 11 kw.

A: cilindrada " 25 kw y potencia " 0,16 kw/kg, con experiencia

mínima de 2 años en el permiso A1.

B y D ordinarios.

2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Parque Móvil del Estado, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

Internet www.map.es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/

procesos-selectivos

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Parque Móvil del Estado, Cea Bermúdez, 5,

28071 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Director General del Parque Móvil del Estado. La no

presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión

del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la

base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia

compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte,

una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la

base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte,

una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al

que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el

que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de

su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive

a sus expensas o está a su cargo.

Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, además de

la fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, una fotocopia

compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de

trabajo y de residencia.

Asimismo, se deberá acompañar autorización para someterse

al reconocimiento médico según modelo que se adjunta como

Anexo V.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al

público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de

la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Parque Móvil del Estado, calle Cea

Bermúdez, n.o 5, teléfono 91.360.70.04 ó 91.360.70.69,

dirección de correo electrónico recursos.humanosUpme.minhac.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S,

según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluida la prueba escrita de la fase de oposición, el

Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de

celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce

horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si

se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata

de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los

locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.4.

6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días naturales

para presentar la documentación acreditativa de los méritos que

deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello

atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen

en el Anexo I.

6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la

celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación

que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno

de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la

publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones

pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación

con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación

de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima

exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación

obtenida.

Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, así como

en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los

primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número

de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para

la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos

exigidos en la convocatoria.

7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que

el de puestos de trabajo convocados.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación

total obtenida.

7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un

período de prueba de un mes según lo dispuesto en el artículo 37

del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la

Administración General del Estado, durante el cual la unidad de personal

correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de

trabajo.

7.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente

la documentación correspondiente en el plazo establecido, no

cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por

la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto

de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto

se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se

refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Convenio colectivo que, en su

caso, sea de aplicación ; el resto de la legislación vigente en la

materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde

su publicación o bien recurso contencioso - administrativo, en

el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de

interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de junio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de 22

de noviembre de 2000 ; BOE del 25 y Orden EHA/1112/2004,

de 28 de abril ; BOE del 29), la Subsecretaria, Juana María Lázaro

Ruiz.

Ilmo. Sr. Director General del Parque Móvil del Estado.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1.1 Prueba escrita: de carácter eliminatorio, consistente en

la contestación de un cuestionario de 60 preguntas de carácter

teórico con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas

la correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura

como Anexo VI. Esta prueba se valorará con un máximo de 50

puntos, conforme al baremo que establezca el Tribunal, y que

se hará público con posterioridad, siendo necesario para superarla

obtener un mínimo de treinta y cinco puntos. Para la realización

de esta prueba, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta

minutos.

1.2 Prueba práctica: de carácter eliminatorio, de conducción

y circulación en vías abiertas al tráfico en general. Esta prueba

consistirá en la comprobación por el Tribunal de la pericia de

los aspirantes en la conducción de un vehículo durante un tiempo

aproximado de treinta minutos, entre los siguientes: motocicleta,

turismo, furgoneta y autocar. La prueba se puntuará de 0 a 50

puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de

25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguna de las pruebas

parciales de conducción.

1.3 Reconocimiento médico, conforme a la autorización

manifestada por el opositor en el Anexo V, al que deberán someterse

los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, con

el fin de valorar su estado de salud para el normal desempeño

de las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo

convocados y de comprobar específicamente el cumplimiento de los

requisitos que al respecto establece la normativa vigente en

materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Dicho reconocimiento será realizado a los opositores que hayan

superado la fase de oposición, por el Tribunal facultativo o Servicio

Médico que el Tribunal calificador designe al efecto, y

comprenderán las exploraciones médicas necesarias, y analíticas conforme

a los protocolos 2000/1 y 2000/2 del Parque Móvil del Estado,

referidas en el Anexo V. Esta prueba se calificará de "apto" o

"no apto".

2. Fase de concurso:

Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase

de oposición y haya sido calificado en el reconocimiento médico

como "apto", valorándose hasta un máximo de 50 puntos de

acuerdo con los siguientes méritos:

a) Por trabajos debidamente acreditados como conductor,

excepto los desempeñados como profesor de formación vial y

autoescuelas, hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 6 puntos

por año completo de trabajo.

b) Por trabajos desempeñados como profesor de formación

vial y autoescuelas, hasta un máximo de 5 puntos a razón de

1 punto por año completo de trabajo.

c) Por trabajos desempeñados en actividades directamente

relacionadas con la plaza a que se aspira, hasta un máximo de

5 puntos a razón de 1 punto por año completo de trabajo.

Los tiempos computados en los apartados a), b) y c), no podrán

ser simultáneamente valorados.

d) Por haber realizado cursos directamente relacionados, a

juicio del Tribunal calificador, con la actividad de conductor, hasta

un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas:

2 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas:

1,5 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 10 horas:

1 punto.

e) Por estar en posesión del permiso de conducción C

(ordinario): 5 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de

concurso.

Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación

mínima que determine el Tribunal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los

siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase práctica.

2. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

3. Antigüedad en el permiso de conducción clase D.

ANEXO II

Relación de plazas convocadas

Categoría: Auxiliar de Servicios Generales.

Grupo profesional: 6.

Área funcional: 3.

Convenio aplicable: Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Número

de

plazas

Titulación Funcionesytareasprincipales ProgramaEspecialidadoactividadprincipal

65 Título de Graduado en Educación

Secundaria, Educación General

Básica o Formación Profesional de

Técnico o Técnico Auxiliar.

Conductor.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Antonio Casanueva de Luis. D.N.I. 644892.

Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado.

Secretaria: María Teresa del Pino Peligros. D.N.I. 4118861.

Funcionaria del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM.

Vocales:

Agustín Moratilla Vivar. D.N.I. 51175076. Funcionario de la

Escala Administrativa de OO.AA. ; Alicia García San

Miguel-Bossout. D.N.I. 50847764. Funcionaria del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado ; Manuel Bravo de Luis. D.N.I.

2683362. Funcionario de la Escala de Conductores y Taller

CC.OO. ; Manuel San José Cuéllar. D.N.I. 634284. Auxiliar de

Servicios Generales - U.G.T. ; Ángel Luis Muñoz Pérez. D.N.I.

51174428. Funcionario de la Escala de Conductores y Taller

CSI/CSIF.

Tribunal suplente:

Presidente: José Pedro de Lorenzo Rodríguez. D.N.I. 7212054.

Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado.

Secretaria: Francisca Torres Serrano. D.N.I. 50664886.

Funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado.

Vocales:

Fernando Negueruela Suberviola. D.N.I. 16484568

Funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado ;

Raúl Gutiérrez Simón. D.N.I. 412908 Funcionario del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado ; Fernando

Gonzalo Antón. D.N.I. 645578. Funcionario de la Escala de

Conductores y de Taller - CC.OO. ; Jesús Flores García. D.N.I.

3813715. Auxiliar de Servicios Generales - U.G.T. ; Benigno Varela

López. D.N.I. 33795787. Funcionario de la Escala de Conductores

y de Taller - CSI/CISF.

El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para la

realización de la prueba práctica de circulación.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala o Categoría", se consignará

"Categoría Auxiliar de Servicios Generales".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L".

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Economía y Hacienda".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que

se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"Título que se posee".

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 018-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Economía y Hacienda Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se

hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

Autorización para someterse a las pruebas médicas

que determine el Tribunal

Apellidos y nombre ..................................................

DNI ............................. Edad .............................

Autorizo por la presente al Servicio Médico que se designe

por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la

provisión, por el sistema general de acceso libre, de personal

laboral en el Parque Móvil del Estado, a que me efectúen las

exploraciones médicas necesarias, y analíticas conforme a los

protocolos 2000/1 y 2000/2 del Parque Móvil del Estado:

Protocolo 2000/1: "Detección de consumos excesivos de

alcohol".

Protocolo 2000/2: "Detección de consumos de drogas de

abuso."

Y para que conste y conociendo que los resultados de las

pruebas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la

presente autorización en ................. a ...... de .............

de 2004.

Fdo.: ....................

ANEXO VI

Programa

Parte común: Organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

4. El personal laboral al servicio de la Administración General

del estado. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades.

5. El Convenio Único para el personal laboral de la

Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia.

La CIVEA, Comisiones y Subcomisiones de la CIVEA y

Subcomisiones Departamentales.

6. El Convenio Único para el personal laboral de la

Administración General del Estado. El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación de 6 de julio de 2000. Acuerdo

de desarrollo de los "Criterios de Aplicación del Sistema de

Clasificación Profesional del Convenio Único" y de asignación de

especialidades de mayo de 2001.

Parte específica

I. Circulación de vehículos:

1. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que

disminuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de

conducción: clases y vehículos que autorizan a conducir.

2. El vehículo: definiciones. Documentación. La carga y las

personas transportadas. Las luces en los vehículos: finalidad y

utilización. Elementos de seguridad activa. La seguridad pasiva.

Conducción económica, medio ambiente y contaminación.

3. La vía: definiciones. Partes de la vía. Utilización de carriles.

Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos de

la vía.

4. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la

circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos.

Intersecciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada

y estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones

meteorológicas o ambientales adversas.

5. Las señales de circulación: normas generales. Señales

verticales. Marcas viales. Señales de balizamiento. Semáforos.

Señales y órdenes de los agentes de circulación.

6. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de

accidente. Nociones básicas de primeros auxilios. Delitos contra

la seguridad del tráfico.

II. Elementos del vehículo:

1. El motor del vehículo. Descripción de sus principales

componentes y su funcionamiento elemental. Puesta a punto y

mantenimiento básico.

2. El cambio de velocidades. El embrague. Descripción y

funcionamiento. Cambios automáticos y semiautomáticos.

3. Los frenos. Elementos de que se componen y sus clases.

El ABS. Comprobación de los sistemas.

4. Sistema eléctrico: Nociones básicas de la batería,

alternador y alumbrado. Mantenimiento de la batería y las luces.

Reglaje de los faros.

5. Las ruedas y los neumáticos. Tipos y características. Su

estado y mantenimiento.

6. La dirección y la suspensión. Sistemas y características.

Comprobaciones y mantenimiento.

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