En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la
Administración General del Estado, con la categoría de Auxiliar
de Servicios Generales, grupo profesional 6, área funcional 3,
en el Parque Móvil del Estado, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 65 plazas de
la categoría Auxiliar de Servicios Generales, grupo profesional 6,
área funcional 3, en el Parque Móvil del Estado -Madrid-, por
el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I, e incluirá el pasar un
reconocimiento médico conforme a la autorización manifestada por
el opositor en el modelo que figura en el Anexo V.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II
de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes
de octubre del 2004. La duración máxima del proceso selectivo
será de 4 meses, contados a partir de la fecha de realización del
primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas,
serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos
de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos
en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación
de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite
a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en
situación de residencia temporal, quienes se encuentren en
situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación
de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar
la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Estar en posesión de los permisos de conducir de las
clases:
A ordinario, que comprende:
A1: cilindrada " 125 cc y potencia " 11 kw.
A: cilindrada " 25 kw y potencia " 0,16 kw/kg, con experiencia
mínima de 2 años en el permiso A1.
B y D ordinarios.
2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Parque Móvil del Estado, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
Internet www.map.es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/
procesos-selectivos
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Parque Móvil del Estado, Cea Bermúdez, 5,
28071 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Director General del Parque Móvil del Estado. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la
base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte,
una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la
base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte,
una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el
que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, además de
la fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, una fotocopia
compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de
trabajo y de residencia.
Asimismo, se deberá acompañar autorización para someterse
al reconocimiento médico según modelo que se adjunta como
Anexo V.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de
la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Parque Móvil del Estado, calle Cea
Bermúdez, n.o 5, teléfono 91.360.70.04 ó 91.360.70.69,
dirección de correo electrónico recursos.humanosUpme.minhac.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S,
según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluida la prueba escrita de la fase de oposición, el
Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de
celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce
horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si
se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los
locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.4.
6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días naturales
para presentar la documentación acreditativa de los méritos que
deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello
atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen
en el Anexo I.
6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la
celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación
que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación
de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima
exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
obtenida.
Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, así como
en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los
primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número
de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para
la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que
el de puestos de trabajo convocados.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un
período de prueba de un mes según lo dispuesto en el artículo 37
del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, durante el cual la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de
trabajo.
7.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente
la documentación correspondiente en el plazo establecido, no
cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por
la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto
de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto
se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se
refiere la base 7.1.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Convenio colectivo que, en su
caso, sea de aplicación ; el resto de la legislación vigente en la
materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde
su publicación o bien recurso contencioso - administrativo, en
el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 30 de junio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de 22
de noviembre de 2000 ; BOE del 25 y Orden EHA/1112/2004,
de 28 de abril ; BOE del 29), la Subsecretaria, Juana María Lázaro
Ruiz.
Ilmo. Sr. Director General del Parque Móvil del Estado.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
1.1 Prueba escrita: de carácter eliminatorio, consistente en
la contestación de un cuestionario de 60 preguntas de carácter
teórico con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas
la correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura
como Anexo VI. Esta prueba se valorará con un máximo de 50
puntos, conforme al baremo que establezca el Tribunal, y que
se hará público con posterioridad, siendo necesario para superarla
obtener un mínimo de treinta y cinco puntos. Para la realización
de esta prueba, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta
minutos.
1.2 Prueba práctica: de carácter eliminatorio, de conducción
y circulación en vías abiertas al tráfico en general. Esta prueba
consistirá en la comprobación por el Tribunal de la pericia de
los aspirantes en la conducción de un vehículo durante un tiempo
aproximado de treinta minutos, entre los siguientes: motocicleta,
turismo, furgoneta y autocar. La prueba se puntuará de 0 a 50
puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de
25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguna de las pruebas
parciales de conducción.
1.3 Reconocimiento médico, conforme a la autorización
manifestada por el opositor en el Anexo V, al que deberán someterse
los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, con
el fin de valorar su estado de salud para el normal desempeño
de las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo
convocados y de comprobar específicamente el cumplimiento de los
requisitos que al respecto establece la normativa vigente en
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dicho reconocimiento será realizado a los opositores que hayan
superado la fase de oposición, por el Tribunal facultativo o Servicio
Médico que el Tribunal calificador designe al efecto, y
comprenderán las exploraciones médicas necesarias, y analíticas conforme
a los protocolos 2000/1 y 2000/2 del Parque Móvil del Estado,
referidas en el Anexo V. Esta prueba se calificará de "apto" o
"no apto".
2. Fase de concurso:
Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase
de oposición y haya sido calificado en el reconocimiento médico
como "apto", valorándose hasta un máximo de 50 puntos de
acuerdo con los siguientes méritos:
a) Por trabajos debidamente acreditados como conductor,
excepto los desempeñados como profesor de formación vial y
autoescuelas, hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 6 puntos
por año completo de trabajo.
b) Por trabajos desempeñados como profesor de formación
vial y autoescuelas, hasta un máximo de 5 puntos a razón de
1 punto por año completo de trabajo.
c) Por trabajos desempeñados en actividades directamente
relacionadas con la plaza a que se aspira, hasta un máximo de
5 puntos a razón de 1 punto por año completo de trabajo.
Los tiempos computados en los apartados a), b) y c), no podrán
ser simultáneamente valorados.
d) Por haber realizado cursos directamente relacionados, a
juicio del Tribunal calificador, con la actividad de conductor, hasta
un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas:
2 puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas:
1,5 puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 10 horas:
1 punto.
e) Por estar en posesión del permiso de conducción C
(ordinario): 5 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de
concurso.
Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación
mínima que determine el Tribunal.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1. Puntuación obtenida en la fase práctica.
2. Puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Antigüedad en el permiso de conducción clase D.
ANEXO II
Relación de plazas convocadas
Categoría: Auxiliar de Servicios Generales.
Grupo profesional: 6.
Área funcional: 3.
Convenio aplicable: Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Número
de
plazas
Titulación Funcionesytareasprincipales ProgramaEspecialidadoactividadprincipal
65 Título de Graduado en Educación
Secundaria, Educación General
Básica o Formación Profesional de
Técnico o Técnico Auxiliar.
Conductor.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Antonio Casanueva de Luis. D.N.I. 644892.
Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado.
Secretaria: María Teresa del Pino Peligros. D.N.I. 4118861.
Funcionaria del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM.
Vocales:
Agustín Moratilla Vivar. D.N.I. 51175076. Funcionario de la
Escala Administrativa de OO.AA. ; Alicia García San
Miguel-Bossout. D.N.I. 50847764. Funcionaria del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado ; Manuel Bravo de Luis. D.N.I.
2683362. Funcionario de la Escala de Conductores y Taller
CC.OO. ; Manuel San José Cuéllar. D.N.I. 634284. Auxiliar de
Servicios Generales - U.G.T. ; Ángel Luis Muñoz Pérez. D.N.I.
51174428. Funcionario de la Escala de Conductores y Taller
CSI/CSIF.
Tribunal suplente:
Presidente: José Pedro de Lorenzo Rodríguez. D.N.I. 7212054.
Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado.
Secretaria: Francisca Torres Serrano. D.N.I. 50664886.
Funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado.
Vocales:
Fernando Negueruela Suberviola. D.N.I. 16484568
Funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado ;
Raúl Gutiérrez Simón. D.N.I. 412908 Funcionario del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado ; Fernando
Gonzalo Antón. D.N.I. 645578. Funcionario de la Escala de
Conductores y de Taller - CC.OO. ; Jesús Flores García. D.N.I.
3813715. Auxiliar de Servicios Generales - U.G.T. ; Benigno Varela
López. D.N.I. 33795787. Funcionario de la Escala de Conductores
y de Taller - CSI/CISF.
El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para la
realización de la prueba práctica de circulación.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala o Categoría", se consignará
"Categoría Auxiliar de Servicios Generales".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "Economía y Hacienda".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que
se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
"Título que se posee".
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 018-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Economía y Hacienda Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se
hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Autorización para someterse a las pruebas médicas
que determine el Tribunal
Apellidos y nombre ..................................................
DNI ............................. Edad .............................
Autorizo por la presente al Servicio Médico que se designe
por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la
provisión, por el sistema general de acceso libre, de personal
laboral en el Parque Móvil del Estado, a que me efectúen las
exploraciones médicas necesarias, y analíticas conforme a los
protocolos 2000/1 y 2000/2 del Parque Móvil del Estado:
Protocolo 2000/1: "Detección de consumos excesivos de
alcohol".
Protocolo 2000/2: "Detección de consumos de drogas de
abuso."
Y para que conste y conociendo que los resultados de las
pruebas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la
presente autorización en ................. a ...... de .............
de 2004.
Fdo.: ....................
ANEXO VI
Programa
Parte común: Organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
4. El personal laboral al servicio de la Administración General
del estado. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades.
5. El Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia.
La CIVEA, Comisiones y Subcomisiones de la CIVEA y
Subcomisiones Departamentales.
6. El Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado. El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación de 6 de julio de 2000. Acuerdo
de desarrollo de los "Criterios de Aplicación del Sistema de
Clasificación Profesional del Convenio Único" y de asignación de
especialidades de mayo de 2001.
Parte específica
I. Circulación de vehículos:
1. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que
disminuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de
conducción: clases y vehículos que autorizan a conducir.
2. El vehículo: definiciones. Documentación. La carga y las
personas transportadas. Las luces en los vehículos: finalidad y
utilización. Elementos de seguridad activa. La seguridad pasiva.
Conducción económica, medio ambiente y contaminación.
3. La vía: definiciones. Partes de la vía. Utilización de carriles.
Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos de
la vía.
4. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la
circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos.
Intersecciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada
y estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas.
5. Las señales de circulación: normas generales. Señales
verticales. Marcas viales. Señales de balizamiento. Semáforos.
Señales y órdenes de los agentes de circulación.
6. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de
accidente. Nociones básicas de primeros auxilios. Delitos contra
la seguridad del tráfico.
II. Elementos del vehículo:
1. El motor del vehículo. Descripción de sus principales
componentes y su funcionamiento elemental. Puesta a punto y
mantenimiento básico.
2. El cambio de velocidades. El embrague. Descripción y
funcionamiento. Cambios automáticos y semiautomáticos.
3. Los frenos. Elementos de que se componen y sus clases.
El ABS. Comprobación de los sistemas.
4. Sistema eléctrico: Nociones básicas de la batería,
alternador y alumbrado. Mantenimiento de la batería y las luces.
Reglaje de los faros.
5. Las ruedas y los neumáticos. Tipos y características. Su
estado y mantenimiento.
6. La dirección y la suspensión. Sistemas y características.
Comprobaciones y mantenimiento.
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