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Documento BOE-A-2004-13148

Resolución de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sonómetro integrador-promediador marca "Lochard", modelo EMU, fabricado por la empresa "Lochard".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2004, páginas 25824 a 25824 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-13148

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sonómetro integrador-promediador marca «Lochard», modelo EMU, por parte de don Juan Villar Cabanillas, en nombre y representación de la entidad «Thales Information Systems, S. A.», con domicilio social en la plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7, primera planta, edificio Sollube, 28020 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el instrumento de medida previamente aprobado.

Tercero.

La entidad aporta, asimismo, un informe favorable emitido por el Instituto de Acústica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con referencia 01/04, en el que se acredita que las modificaciones introducidas no alteran sustancialmente las características metrológicas del modelo aprobado.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida, así como para poder modificar un modelo aprobado.

Tercero.

El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Autorizar la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sonómetro integrador-promediador marca «Lochard», modelo EMU, a favor de la entidad «Thales Information Systems, S. A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-I-061-R.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la variación del diseño del modelo EMU, versión 1100, aprobada en los siguientes puntos que se describen con mayor detenimiento en el anexo de primera modificación no sustancial:

a) Se integra la tarjeta I/O, que gestiona las comunicaciones con dispositivos externos, y la placa madre en una sola tarjeta, manteniéndose intacta la tarjeta de procesamiento.

b) Se aloja la electrónica del modelo EMU, versión 1100, en una caja similar a la del EMU, versión 1200.

c) Se introduce un nuevo software de funcionamiento en la versión EMU 1100, denominado versión 1.91. Dicha versión incorpora al EMU 1100 la posibilidad de realizar la ponderación C y la medida de pico. Asimismo, reemplaza la ponderación lineal por la ponderación Z.

d) La nueva opción incluida dentro del modelo EMU, versión 1100, se designará como EMU 1100 (1.91).

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 16-I-061-R/03022, de 11 de agosto de 2003, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sonómetro integrador-promediador, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los sonómetros integradores-promediadores correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de primera modificación no sustancial, emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sonómetros integradores-promediadores se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.

La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 16-I-061-R/03022, de 11 de agosto de 2003.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 2 de junio de 2004.–El Director General, Carlos López Jimeno.

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