Visto el expediente de indulto de don Rafael Cobos Lara, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Jaén, en sentencia de fecha 10 de marzo de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004,
Vengo en conmutar a don Rafael Cobos Lara la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 180 días de multa a satisfacer en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 2 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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