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Documento BOE-A-2004-13043

Resolución de 24 de junio de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la autorización número 434 para actuar como Entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria a la Entidad JP Morgan Chase Bank, Sucursal en España, y se procede a la cancelación de la autorización número 412 correspondiente a la Entidad J. P. Morgan Bank, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2004, páginas 25644 a 25644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-13043

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito remitido por la entidad JPMorgan Chase Bank, Sucursal en España, en el que se comunica que, debido a la reorganización de los negocios existentes en España del grupo JP Morgan, han tomado la decisión de transferir las funciones que como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria viene prestando J.P. Morgan Bank, S. A. a la otra entidad financiera del grupo en España, y que por este motivo la entidad JP Morgan Chase Bank, Sucursal en España solicita, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorización para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se autoriza a la Entidad JP Morgan Chase Bank, Sucursal en España para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 2001, y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización n.434.

Asimismo se procede a cancelar la autorización número 412 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la entidad J.P. Mogan Bank, S. A. En consecuencia, la citada Entidad deberán proceder a la cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del Apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 (B.O.E. de 22 de junio), modificada por la Orden de 13 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 21 de diciembre).

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2004.–La Directora del Departamento, Julia Atienza García.

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