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Documento BOE-A-2004-1304

Orden PRE/56/2004, de 20 de enero, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 4 de diciembre de 2003, por el que se aprueba la tarifa máxima para la nueva facilidad "Movilidad" prestada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 2671 a 2672 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-1304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/20/pre56

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el 4 de diciembre de 2003 el Acuerdo por el que se aprueba la tarifa máxima para la nueva facilidad "Movilidad" prestada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a esta orden.

Madrid, 20 de enero de 2004.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba la tarifa máxima para la nueva facilidad "Movilidad" prestada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía y el de Ciencia y Tecnología una solicitud para la aprobación de la tarifa de la nueva facilidad "Movilidad".

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2., atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el apartado 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que "la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos, o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado".

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 11/1998, de 24 de abril, mantiene en su disposición transitoria tercera la citada competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en idénticos términos hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones lleve a cabo el proceso de definición de mercados de referencia, de acuerdo con el título II de la mencionada Ley 32/2003, de 3 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado favorablemente la presente propuesta de tarifa. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de diciembre de 2003 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, y con el carácter de máxima, la tarifa correspondiente a la facilidad "Movilidad", prestada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.–Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO
Tarifas máximas para la nueva facilidad "Movilidad"

1. Descripción de la facilidad. La nueva facilidad propuesta permite el acceso a Internet con independencia del lugar de ubicación del usuario.

El suscriptor de la facilidad "Movilidad" podrá acceder a Internet, mediante el programa de descuento o plan de precios al que la facilidad "Movilidad" vaya asociada, desde cualquier línea individual del Servicio Telefónico Básico y accesos básicos individuales de la Red Digital de Servicios Integrados en todo el territorio nacional, cuya numeración esté asignada a Telefónica de España, S. A. U.

Telefónica de España, S. A. U., podrá asociar esta facilidad, en función de su oferta de productos, a determinados programas de descuento y planes de precios de acceso a Internet. La conexión se realizará a través de numeración del tipo 909 200 XYZ, a utilizar por el proveedor de servicios de Internet -Telefónica Net.

Para la prestación de esta nueva facilidad se facilita un nombre de usuario y contraseñas específicas que permiten la movilidad del servicio. El suscriptor será responsable del nombre de usuario y la contraseña asociados a cada unidad de la facilidad "Movilidad" que contrate, y establecerá la diligencia necesaria dirigida a evitar que esta información confidencial pueda ser utilizada indebidamente por terceros.

La nueva facilidad, en caso de su contratación, estaría disponible, como muy tarde, desde el día siguiente al de la solicitud de su adscripción, pudiéndose contratar una unidad por producto asociado y por cada línea individual del Servicio Telefónico Básico o acceso básico individual de la Red Digital de Servicios Integrados. El usuario podrá solicitar la baja, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción. La baja cobrará vigencia, como muy tarde, el día (laboral) siguiente al de su solicitud. La comunicación se debe realizar a través de los canales comerciales habilitados a estos efectos.

2. Tarifas de la nueva facilidad. La cuota mensual, que tendrá la categoría de precio máximo, de esta nueva facilidad es de 2,90 euros adicionales a la cuota mensual del producto al que se asocie.

Cualquier modificación que Telefónica de España, S. A. U., pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de esta facilidad deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor, relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, S. A. U.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2004
  • Fecha de publicación: 22/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Internet
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España

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