Vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal
funcionario al servicio del Consejo General del Poder Judicial dos
puestos de Profesor Ordinario en la Escuela Judicial y al contar
con dotación presupuestaria para su cobertura, el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, 133 y concordantes del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado
por Acuerdo de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo), y 34 del Reglamento de la Escuela
Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de fecha 7 de junio de 1995, ha acordado convocar
concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que
se describen en el anexo I.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces,
Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados
del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las
Administraciones Públicas del grupo A, a que se refiere el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cualquiera que
sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dura la suspensión.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán
elevar su solicitud al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número
8, 28071 Madrid), las cuales deberán ser presentadas en el
Registro General del propio Consejo o en los Registros y oficinas a
que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales contados
a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Con la solicitud se acompañará un currículum vitae,
en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales
que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a
destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y
ejercicio acreditado de actividad docente en materias jurídicas,
acompañando los documentos justificativos correspondientes.
Cuarta.-Los candidatos podrán ser requeridos para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la
norma anterior. Cualesquiera de entre ellos podrán, asimismo,
ser citados para una entrevista personal.
Quinta.-A la vista de las instancias y documentación
presentada por los concursantes, el Consejo apreciando conjuntamente
los méritos alegados, resolverá el concurso. Si el Pleno entendiera
que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas para el cargo, podrá declarar el concurso desierto,
total o parcialmente.
Sexta.-Los concursantes a los que se adjudiquen los puestos
convocados prestarán sus funciones por un período de dos años,
prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación
de servicios de diez años y serán declarados en situación de
servicios especiales en su administración de origen, de
conformidad con lo previsto en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, y estarán sometidos al Reglamento número
1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General
del Poder Judicial (BOE número 107, de 5 de mayo de 1986).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 7 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Denominación del puesto: Profesor Ordinario para el Área de
Instrucción. Número de puestos convocados: Dos. Localización:
Sede de Barcelona de la Escuela Judicial. Nivel de complemento
de destino: 29. Complemento específico: 31.237,44 euros
anuales. Adscripción: Jueces, Magistrados, Secretarios de la
Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera
Fiscal y Funcionarios de las Administraciones Públicas del grupo A.
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