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Documento BOE-A-2004-12988

Resolución de 1 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de zona arqueológica de Ramales de la Victoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2004, páginas 25522 a 25524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-12988

TEXTO ORIGINAL

Por Real Orden de 7 de mayo de 1924, de conformidad con el artículo 1.º de la Ley de 4 de marzo de 1915 («Gaceta de Madrid» número 128, de 7 de mayo de 1924), se declaró monumento arquitectónico-artístico la Cueva de Covalanas, en Ramales de la Victoria.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha de 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con categoría de monumento, las Cuevas de «La Haza», «Covanegra-Sotarriza», «Cullalvera» en Ramales de La Victoria y las cuevas «Arco A», «Arco B», «Arco C», «La Pondra» y «El Morro del Oridillo», en La Pondra (Ramales de la Victoria).

La Cueva de «La Luz», en Ramales de la Victoria, por contener arte parietal, tiene la condición de bien de interés cultural, en virtud del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

La disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Ramales de la Victoria compuesta por las cuevas declaradas bien de interés cultural que se relacionan a continuación:

En Ramales de la Victoria:

1. Covalanas.

2. La Haza.

3. Convanegra-Sotarriza.

4. Cullalvera.

5. La Luz.

En La Pondra (Ramales de la Victoria):

1. Arco A (La Pondra).

2. Arco B (La Pondra).

3. Arco C (La Pondra).

4. La Pondra (La Pondra).

5. El Morro del Oridillo (La Pondra).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Ramales de la Victoria, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será, igualmente, preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 1 de abril de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción y ubicación

Las cavidades que forman parte de la zona arqueológica se ubican todas ellas en el término municipal de Ramales de la Victoria.

Delimitación del entorno de protección

La superficie protegida queda delimitada entre las coordenadas que se enumeran a continuación:

Coordenadas zona arqueológica Ramales
1 465.792 4.792.347 325
2 466.602 4.791.955 610
3 466.744 4.791.726 674
4 467.083 4.791.623 657
5 467.425 4.791.311 648
6 467.819 4.791.086 543
7 468.116 4.790.641 605
8 468.462 4.790.403 719
9 468.438 4.789.921 696
10 468.338 4.789.842 695
11 468.309 4.789.161 110
12 468.269 4.788.967 90
13 467.722 4.788.393 545
14 466.537 4.788.842 775
15 466.789 4.788.536 763
16 466.546 4.788.338 805
17 466.703 4.788.041 814
18 465.891 4.787.700 523
19 465.087 4.787.744 815
20 464.863 4.787.621 800
21 464.745 4.787.180 670
22 464.316 4.787.179 430
23 463.887 4.787.415 325
24 463.548 4.787.336 235
25 463.573 4.788.060 225
26 463.478 4.788.107 220
27 463.410 4.788.069 220
28 463.248 4.788.177 210
29 463.308 4.788.420 135
30 463.023 4.788.571 100
31 462.774 4.788.640 75
32 462.715 4.788.917 105
33 462.792 4.789.188 105
34 462.756 4.789.543 75
35 463.093 4.789.454 160
36 463.264 4.789.324 200
37 463.955 4.789.769 180
38 464.217 4.789.694 200
39 464.816 4.789.231 320
40 465.202 4.788.788 445
41 465.395 4.788.889 430
42 465.224 4.789.552 360
43 465.414 4.789.715 345
44 465.254 4.790.430 207
45 465.471 4.790.612 105
46 465.962 4.790.343 95
47 466.064 4.790.515 125
48 465.649 4.791.232 175
49 465.836 4.791.366 300
50 465.619 4.791.715 250

El primer punto arranca en el límite municipal con Rasines (coordenada 1) y desciende hacia el sur siguiendo la divisoria hasta su confluencia con Vizcaya. A partir de este punto continúa por la delimitación provincial, cruza el río Carranza, sigue por el barranco de Montecillo donde toma rumbo oeste y, siguiendo siempre el límite interprovincial, hasta el puente de las Ánimas sobre el río Calera (coordenada 24). Continúa al pie del monte Pando hasta enlazar con el antiguo camino de la Haza, para luego seguir por el norte del barrio Salto del Oso y desembocar frente a la boca de la cueva de Cullalvera. Sigue rumbo este paralelo al camino de Guadarmino por las costas inferiores del macizo de Torcas Humizas hasta los 400 metros de altitud, aproximadamente, para iniciar su descenso inmediatamente hasta las proximidades del monte Pindio (coordenada 40) y a partir de ahí sigue rumbo norte hasta la divisoria municipal en el punto de arranque del contorno de la zona arqueológica.

Justificación del entorno de protección

Se ha decidido fusionar la zona de las cuevas con arte rupestre del monte Pando con las del desfiladero del río Carranza, en el municipio de Ramales de la Victoria, para protegerlas y, a la vez, conservar su entorno.

Tanto la importancia de los conjuntos de arte rupestre, como la abundancia de yacimientos arqueológicos en la zona (entre los que tiene especial significación el yacimiento del Mirón, por contar con un amplio depósito arqueológico que abarca una cronología, casi ininterrumpida, entre la época contemporánea y el Musteriense), así como la fragilidad de los sistemas kársticos y la excepcionalidad del paisaje, obligan a establecer una delimitación amplia del entorno de protección de estos yacimientos, con la categoría de zona arqueológica, para facilitar y asegurar su buena conservación.

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