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La Orden CTE/353/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, prevé en su apartado sexto.6 que el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dicha Orden establece en su apartado sexto.5 que resolverá el procedimiento el Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
El artículo 9 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, que se integra en la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.
Debido al elevado número de solicitudes presentadas y a la complejidad técnica de algunas de ellas, no es posible la resolución en el plazo previsto en el apartado sexto.6 de la Orden CTE/353/2004, de 13 de febrero.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, resuelvo, a propuesta del órgano instructor, ampliar dicho plazo de resolución, en tres meses más, para las solicitudes recibidas hasta la fecha. Por tanto, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 9 meses desde el día siguiente al de la entrada de dichas solicitudes.
Madrid, 23 de junio de 2004.–La Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.
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