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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Instituto Geológico y Minero de España, todas ellas en las áreas de conocimiento y especialización y con los destinos que se especifican en el Anexo II.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE del 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, (BOE del 29 de julio); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE del 24 de diciembre), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE del 10 de abril) y lo dispuesto en las Bases de esta Convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones a que se refiere el Anexo I de esta convocatoria.
1.4 La fase de concurso se iniciará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados en cada una de las especialidades se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el proceso selectivo. No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse al Tribunal de la Comisión Permanente de Homologación.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas (impreso oficial «Modelo 790») serán facilitadas gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid), en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Alcalá, 36, de Madrid), así como en la sede central del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid) y en la página de Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Educación y Ciencia». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Ministerio de Educación y Ciencia. Subsecretaría».
En el recuadro número 15 se señalará «Investigadores Titulares», consignándose el Código 5012 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se consignará «L» (acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la Convocatoria», del modelo de solicitud, se hará constar expresamente el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica a la que concurre.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Instituto Geológico y Minero de España, (Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado a estos efectos.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 25,51 euros que se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano recogido en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica, deberán acompañarse de un Currículum Vitae y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Asimismo, los aspirantes acompañarán la solicitud de un resumen, en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, que contendrá su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la fase de concurso.
En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en el Ministerio de Educación y Ciencia, en la sede de los Organismos Públicos de Investigación dependiente del mismo al que se refiere la base 3.1 de esta presente convocatoria, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal designado para la especialidad de que se trate, según se detalla en el Anexo II. Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en la forma que se determina en el Anexo III de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los Tribunales, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia, del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en las mismas.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en el Instituto Geológico y Minero de España (C/ Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid).
Las cuestiones que se pudieran plantear en relación con estas pruebas selectivas, pueden consultarse por los interesados a través de los teléfonos, números de fax o de las direcciones de correo electrónico que se indican en el anexo IV.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, tendrán la categoría primera de las recogidas en el Artículo 30.1, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo del Concurso-Oposición
6.1 El proceso de selección para ingresar en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación estará integrado por dos fases: fase de concurso y fase de oposición. El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente para cada una de las especialidades que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo a los aspirantes admitidos en cada especialidad.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 29 de enero de 2004, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 6 de febrero).
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, con veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a la señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya de celebrar y en los mencionados tablones con, al menos, doce horas de antelación; de considerarse conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación ante el órgano competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán pública en el lugar o lugares de celebración de la última fase del proceso selectivo, así como en las distintas sedes de los Tribunales, y en aquellos otros que estime oportuno, la lista de aspirantes aprobados en cada especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En todo caso, no podrán aprobar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada de la lista de aspirantes aprobados a la Autoridad convocante. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Presentación de Documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados deberán presentar en el Registro General del Instituto Geológico y Minero de España (C/ Ríos Rosas, n.º 23, 28071, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
Fotocopia compulsada del Título de grado de Doctor al que se refiere la base 2.1 c) de esta convocatoria o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial de homologación o reconocimiento.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Educación y Ciencia, con especificación del destino adjudicado. Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de junio de 2004.‒La Ministra, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B.O.E. de 6 de mayo), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Ciencia y Sres. Presidentes de los Tribunales.
1. Proceso de selección
El proceso de selección, que estará integrado, tal y como se señala en la base 6.1, por la fase de concurso y de fase de oposición, se desarrollará en castellano.
En ambas fases, el Tribunal correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en la misma.
2. Fase de Concurso
La fase de concurso, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes, consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada, descritos en el «currículum vitae». El aspirante presentará, al inicio de la exposición y ante el Tribunal, los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente «currículum vitae».
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de media hora sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada.
La fase de Concurso se valorará hasta un máximo de 45 puntos. El Tribunal valorará los méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación, en función de la Especialidad de que se trate:
a) Los servicios efectivos prestados en el Instituto Geológico y Minero de España con vínculo laboral temporal/interino, categoría de Técnico Superior, o funcionario interino de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, a razón de 0,666 puntos por mes completo hasta un máximo de 40 puntos. La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación o la ha tenido en los últimos tres años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) La dirección y participación en proyectos de I+D. La dirección o coordinación científica de grupos de investigación. La experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (Máxima puntuación: 2 puntos).
c) La elaboración de informes y dictámenes de carácter científico. La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés general o sectorial. La realización de estudios, informes y dictámenes geológicos, hidrogeológicos, cartográficos, topográficos o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La redacción y publicación libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas científicas. Las comunicaciones ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones científicos nacionales o internacionales (Máxima puntuación: 2 puntos).
d) La dirección de tesis doctorales o tesinas de otros programas de formación similares. La tutoría de becarios del programa de formación del personal investigador. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (Máxima puntuación: 1 punto).
Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación correspondiente a los apartados b), c) y d) será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de los aspirantes por cada uno de los miembros del Tribunal de la correspondiente especialidad, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el apartado a) y del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados b) a d).
Los Tribunales de cada especialidad publicarán al finalizar la fase de concurso la relación de aspirantes con indicación expresa de las puntuaciones obtenidas en esta fase. En el plazo de diez días desde su publicación, los aspirantes podrán subsanar, en su caso, los defectos existentes en la documentación presentada en relación con los méritos alegados.
3. Fase de Oposición
Constará de un ejercicio, de carácter eliminatorio, que consistirá en la exposición oral y pública por el aspirantes, durante un tiempo máximo de media hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o especialidad objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de media hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles.
Esta fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superar la fase. La calificación de los aspirantes se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales.
La puntuación correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal correspondiente, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
4. Calificación final
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas para cada especialidad.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. En el caso de que persista el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación en la fase de Concurso de los méritos contemplados en los apartados a), b), c) y d) de este Anexo. Si se mantuviera el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
| Núm. de plazas | Áreas de conocimiento | Organismo Público de Investigación |
|---|---|---|
| 1 | Estratigrafía y sedimentología. Investigación estratigráfica y sedimentología en cuencas cenozoicas continentales. Trabajos de cartografía geológica y síntesis cartográfica en cuencas cenozoicas continentales. | IGME (Geología y Geofísica. Tres Cantos). |
| 1 | Análisis de cuencas. Estratigrafía y sedimentología de sedimentos continentales cenozoicos. Estratigrafía y sedimentología de sedimentos litorales holocenos. | IGME (Geología y Geofísica. Tres Cantos). |
| 1 | Delimitación de perímetros de protección de captaciones de aguas subterráneas y caracterización hidrogeológica de medios de baja permeabilidad. | IGME (Hidrogeología y Aguas Subterráneas, Madrid). |
| 1 | Evaluación y gestión de recursos hídricos. | IGME (Hidrogeología y Aguas Subterráneas, Madrid). |
| 1 | Hidrogeología y geoestadística. | IGME (Secretaría General. Granada). |
Tribunal 1.
Especialidades:
Estratigrafía y sedimentología. Investigación estratigráfica y sedimentología en cuencas cenozoicas continentales. Trabajos de cartografía geológica y síntesis cartográfica en cuencas cenozoicas continentales.
Análisis de cuencas. Estratigrafía y sedimentología de sedimentos continentales cenozoicos. Estratigrafía y sedimentología de sedimentos litorales holocenos.
Tribunal titular:
Presidente: D. Ángel García Cortés. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. IGME.
Secretario: D. Jorge Fernández. Gianotti Branca. E. Titulados Superiores de OOAA del MCYT. IGME.
Vocales: D. Cristino José Dabrio González. C. Catedráticos de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
D. Ferrán Colombo Piñol. C. Profesores Titulares Universitarios. Universidad Barcelona.
D. Antonio Teixell Cácharo. C. Profesores Titulares Universitarios. Universidad Barcelona.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Vicente Gabaldón López. E. Investigadores Titulares de OPIS. IGME.
Secretario: D. Ángel Martín-Serrano García. E. Investigadores Titulares de OPIs. IGME.
Vocales: D.ª M. Ángeles García del Cura. E. Investigadores Científicos CSIC. Instituto Economía Geológica (Madrid).
D.ª Ángela Alonso Millán. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Universidad Autónoma A Coruña.
D. Jorge Civis Llovera. C. Catedráticos de Universidad. Universidad de Salamanca.
Tribunal 2:
Especialidades:
Delimitación de perímetros de protección de captaciones de aguas subterráneas y caracterización hidrogeológica de medios de baja permeabilidad.
Evaluación y gestión de recursos hídricos. Hidrogeología geoestadística.
Tribunal titular:
Presidente: D. Pedro Emilio Martínez Alfaro. Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Universidad Complutense.
Secretario: D. Luis Moreno Merino. Escala de Investigadores Titulares de OPIS. IGME.
Vocales: D. Mario Chica Olmo. Catedrático Universidad. Universidad de Granada.
D. Juan José Durán Valsero. Escala de Investigadores Titulares de OPIS. IGME.
D. Bartolomé Andreo Navarro. Profesor Titular de Universidad. Universidad de Málaga.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Antonio Pulido Bosch. C. de Catedráticos de Universidad. Universidad Complutense.
Secretario: D. Juan Carlos Rubio Campos. E. Investigadores Titulares de OPIS. IGME.
Vocales: D. Fermín Villarroya Gil. Profesor Titular de Universidad Complutense Madrid.
D. Javier Heredia Díaz. E. Investigador Titular OPIS del MCYT. IGME.
D. José Benavente Herrera. Profesor Titular Universidad. Universidad Granada.
Instituto Geológico y Minero de España, Carmen de Miguel Montes.
Tel.: +34 91 349 47 10.
Fax: +34 91 349 58 28.
e-mail: c.demiguel@igme.es
Don/doña ....................................., con domicilio en ..........................., y con documento nacional de identidad número ..........................................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas (*).
(*) En el supuesto contemplado en la base 8.1.c) se sustituirá «que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas» por «que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ................. el acceso a la función pública».
En ................., a ...... de ................. de ......
Fdo.:
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid