Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-12757

Resolución de 1 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se convocan para el año 2004, los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2004, páginas 25168 a 25169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-12757

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Comercio Interior y sus bases reguladoras fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 (BOE de 8 de agosto), modificada por Orden de 20 de mayo de 1999 (BOE de 3 de junio), con el objetivo de distinguir la especial actuación tanto de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades como de los Pequeños Comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.

La citada Orden de 16 de julio de 1997 en su apartado primero establece la convocatoria anual de los premios mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, hoy Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, tras el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De conformidad con dichas bases, resuelvo:

Primero.

Convocar los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior para el año 2004 con objeto de galardonar las siguientes actuaciones:

Un Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, que tendrá dos accésit.

Un Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología, asociación o fusión de empresas, que tendrá dos accésit.

Segundo.

Las bases reguladoras de los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior fueron publicadas por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda anteriormente indicadas, estableciendo el objetivo de los premios, los requisitos de los candidatos, el contenido de las solicitudes, el Tribunal seleccionador y su composición, el proceso de selección, la resolución del procedimiento y los posibles recursos.

Cada Premio estará dotado con 9.015 euros brutos con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.16.763A.460 y 24.16.763A.470 respectivamente, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Tercero.

Los criterios de valoración para la concesión de los premios se encuentran recogidos en la base 2.a de la Orden de 16 de julio de 1997 y en concreto se valorarán las siguientes actuaciones:

Premio Nacional a Ayuntamientos:

a) Haber realizado mejoras urbanísticas durante los últimos cinco años, dentro del centro de la ciudad que supongan una mejora sustancial en el desarrollo del comercio de la citada zona.

b) Se considerará mérito específico adicional cualquier innovación urbanística que, facilite la nueva instalación y creación de pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito reformado.

Premio Nacional al Pequeño Comercio:

a) Se valorará la iniciativa aplicada a un eficiente desarrollo comercial, mediante la mejora de la tecnología aplicada al comercio o por cualquier otro medio que implique una mejora sustancial en el desarrollo de su evolución comercial.

b) Se considerará mérito específico adicional cualquier innovación introducida en el comercio, mediante la creación de Asociaciones, Fusiones, que faciliten el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, mejorando la competitividad de la misma.

Cuarto.

Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios o bien por Asociaciones Empresariales, Corporaciones o Entidades de derecho público.

Los interesados deberán enviar a la Dirección General de Política Comercial la siguiente documentación:

Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados.

Fotocopia del documento Nacional de Identidad (personas físicas).

Escrituras de Constitución y apoderamiento (personas jurídicas).

Documento justificativo de representación (Ayuntamientos).

Cualquier otra documentación que se considere relevante como por ejemplo, documentación gráfica de los trabajos de mejora e innovación realizados.

La documentación podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, P.° de la Castellana 162, 28071 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, citada.

El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día de publicación de esta Resolución y finalizará el día 30 de septiembre de 2004.

Quinto.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2004.–El Secretario de Estado, P.D. (Orden ITC/1102/2004 de 27 de abril, BOE del 28), el Director General de Política Comercial, Ignacio Cruz Roche.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid