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Vacantes puestos de trabajo en MUFACE dotados
presupuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa
la aprobación de la Secretaría General para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento,
ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en los anexos A y B de esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.-De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan, además, los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren es situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,
Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa,
Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia,
Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Álava, Cantabria
y A Coruña sólo podrán ser solicitados por funcionarios en
situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Almería, Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos
de Madrid, Guipúzcoa, Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears,
Tenerife, Murcia, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga,
Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo
de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto Grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales y
excedencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de
su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria
en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
6. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que
pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la
cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones
Públicas, estará sometida a la condición previa de autorización de
aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
9. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y
los que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas
podrán participar si han pasado dos años desde su trasferencia
o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión de su último
destino si es definitivo.
10. Los funcionarios en situación administrativa de
expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación efectuada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
11. Con carácter excepcional podrán participar en este
concurso aquellos funcionarios de Instituciones Penitenciarias y de
Correos y Telecomunicaciones que en el momento de la
publicación de la convocatoria estén adscritos o prestando servicios
con destino definitivo en MUFACE, en puestos de naturaleza
similar a los convocados y que estén ubicados dentro del área de
actividad funcional en la que presten sus servicios.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso de
méritos se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado (Secretaría General, Paseo Juan XXIII, número 26,
28071 Madrid), se ajustarán a los modelos publicados como
anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General de la citada Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado o en los registros a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Solicitud de participación.
Anexo 2: Certificado de méritos.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. El anexo 2 de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios
Centrales, la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o
similar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho
a reserva de puesto de trabajo serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección
General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes
a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a otros departamentos, el Ministerio
correspondiente.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización.
5. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Cuarta. Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Valoración del grado personal consolidado: El grado
consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los
puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 3 puntos de
la siguiente forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que
se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que
se concursa: 1 punto.
b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6 puntos en función del grado de similitud o
semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos
ocupados por los candidatos y el convocado.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(Anexo A y B), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la
siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
año de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a
estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
e) El destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya
sido obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará
con 3 puntos, siempre que acceda desde localidad distinta.
f) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto: Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de los
anexos A y B de la convocatoria de acuerdo con la puntuación
que en ellos se señala, hasta un máximo de 10 puntos.
La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el
aspirante alcance la puntuación de 10 puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(anexo 2). El funcionario que participe desde Departamentos
ajenos al convocante y que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere el punto 3 de la Base Tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el citado anexo.
2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes
cumplimentarán el anexo 3, de forma que permita a la Comisión
de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán
justificar documentalmente los datos expresados en el mismo,
mediante certificados expedidos por el órgano competente.
3. Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o
impartición de cursos en su solicitud deberán aportar los certificados
correspondientes.
4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado
correspondiente del anexo 2.
5. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo
del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa
de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Deberán aportar, asimismo, fotocopia del Libro de Familia que
acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes deberán estar referidos a la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo
del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. El
resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de
los concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas se valorará cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
7. La Comisión de Valoración en cualquier momento del
proceso podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados,
con los existentes en el Registro Central de Personal, así como
solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
considere precisos para una ajustada inclusión o valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según
los datos aportados por el Registro Central de Personal.
8. En el supuesto contemplado en el punto 4 de la base
Tercera (solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de
la Comisión de Valoración comunicará a los Centros Directivos,
de los cuales dependen los puestos solicitados, la posibilidad de
la adaptación. Los Centros Directivos, a través de sus
representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a la Comisión
de Valoración informe al respecto.
9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso
excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso
el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Séptima. Comisión de Valoración.-La Comisión de
Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaríam que actuará
como Presidente.
Cinco funcionarios destinados en la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, uno de los cuales actuará como
Presidente suplente y otro como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En el caso de los representantes de las Organizaciones
Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose
expresamente que, interesada la propuesta de designación por
la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento
en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Octava. Resolución del concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo de dos
meses, desde el día siguiente al de finalización de la presentación
de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que concurran las circunstancias expuestas en la Base
Tercera, punto 4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución
parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por
estas circunstancias. De darse este supuesto, la resolución del
concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se
producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes a que se refiere el punto 8 de
la Base Sexta.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto), con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino y, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse por escrito al órgano que se expone en la Base Tercera,
punto 1.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
Resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia
por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión
en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan
concedida.
8. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2
del Real Decreto 364/1995 podrá prorrogarse hasta un máximo
de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior) por la Secretaría General para la Administración Pública a
propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado, teniendo carácter excepcional y debiendo motivarse
en exigencias del normal funcionamiento de los servicios.
9. Con independencia de lo establecido en los puntos
anteriores, la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá
conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
10. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afectan o pueden afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Novena. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el mismo Órgano que la ha dictado, o
de interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de junio de 2004.-P. D. (Orden APU/3363/2002,
de 27 de diciembre), la Subsecretaria, María Dolores Carrión
Martín.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 25125 a 25146)
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