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Documento BOE-A-2004-12693

Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, a favor de Giropès, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2004, páginas 25051 a 25052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-12693

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad Giropès, S.L., domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (España), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, con aprobación CE de modelo número E-01.02.43, de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43, de 21 de julio de 2003, y con modificación adicional segunda múmero E-01.02.43, de 18 de diciembre de 2003, emitidas por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 3014643M1, de 15 de enero de 2004.

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones,

Esta Dirección General de Energia, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la Entidad Giropès, S.L., la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-01.02.43 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43, de 21 de julio de 2003, y con modificación adicional segunda múmero E-01.02.43, de 18 de diciembre de 2003.

Segundo.

Esta modificación adicional tercera viene afectada por el cambio de denominación de un dispositivo indicador.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión. (III) o (IIII)
Max. 3 a 150000 kg
Min. 20e kg
n. 3000 ó 6000
e. Max/n kg
T. Max kg
Límite inferior del campo de temperatura. – 10 ó 0 oC
Límite superior del campo de temperatura. +40 oC
Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-01.02.43 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 03/04.

Quinto.

Esta modificación adicional tercera número E-01.02.43 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Sexto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Séptimo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 27 de enero de 2004.–El Director General, Josep Isern i Sitjà.

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