Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-12681

Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscribe a Senfoastur, S. L. en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2004, páginas 25046 a 25046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-12681

TEXTO ORIGINAL

Senfoastur, S. L. ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y por la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, ha resuelto:

Inscribir a Senfoastur, S. L., en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-II, IG-III e IG-VI a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda.

Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir Senfoastur, S. L. deberá ser autorizado previamente por los Órganos Territoriales competentes.

Tercera.

Senfoastur, S. L. deberá presentar anualmente en los Organismos Territoriales competentes y en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.

Cuarta.

La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 7 de junio de 2004.‒El Director general, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid