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Documento BOE-A-2004-12676

Orden TAS/2216/2004, de 9 de junio, por la que se registra la Fundación Gerón, como fundación de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2004, páginas 25044 a 25045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-12676

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Gerón.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Gerón, instituida en Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Sevilla, Don Manuel Aguilar García, el 13 de febrero de 2004, con el número 251 de su protocolo, por la extinguida Asociación Gerón.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación esta constituido exclusivamente por un local comercial señalado con el número dos (comercialmente seis izquierda), situado en la planta baja del Edificio sito en Sevilla, calle Gonzalo Bilbao, número 29, esquina a la calle Pedro Méndez Casariego. Tiene una superficie construida de 143,13 metros cuadrados, valorada en doscientos veinticuatro mil quinientos once euros con sesenta centimos de euro. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla, al folio 214, tomo 2996, libro 401, 2.ª sección, finca número 18.032. Libre de cargas.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Jesús Aguilar Orgaz.

Vicepresidente: Don Sebastián Domínguez Morales.

Secretaria: Doña María Dolores Rivillas Jurado.

Tesorero: Don Javier Merino Cruz.

Vocales: Don Gabriel Morales Prieto, doña María Jesús Folgado de Torres, don Rafael Gavilanes Padilla, don Jacinto Mata Pinilla, doña Mercedes Torres Navarro y doña Carmen Marcos Sánchez.

Asimismo, se confiere poder a favor del Presidente, don Antonio Jesus Aguilar Orgaz, para que, en nombre y representación de la Fundación, pueda ejercitar las facultades que se relacionan en el otorgan octavo de la citada escritura.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Sánchez Perrier, 5, local bajo, de Sevilla.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la creación de una conciencia social más favorable y comprometida con la problemática de las personas mayores y de los colectivos de personas excluidas o en riesgo de exclusión social. Es también objeto de la fundación la prestación de apoyo directo a tales personas y a los Centros y Servicios dedicados a la intervención con estos colectivos.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 8).

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el Informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Gerón, instituida en Sevilla, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 41/0246.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el apoderamiento, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 9 de junio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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