Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis María Cabré Pericas, solicitando la inscripción de la Fundación Española del Enfermo Crítico, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación «Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias», en Madrid, el 22 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos treinta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ricardo Vilas de Escauriaza.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de Reina Cristina, número 36-1.º-D, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta con sesenta y un euros (30.050,61 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar el desarrollo, estimular y contribuir a la enseñanza y divulgación de la Medicina Intensiva, Crítica y Cuidados Coronarios, incluyéndose el área de conocimiento de la Resucitación Cardiopulmonar y Cuidados Intensivos Básicos o Fundamentales, así como cualquier línea nueva de formación continuada que impulse la SEMICYUC. Facilitar y promocionar la Investigación y Formación Continuada en sus diversas modalidades de los profesionales que ejercen la Medicina Intensiva o están relacionados con ella, lo cual redundará en una mejoría en la calidad asistencial. Formación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar a la población general, profesionales dedicados a la Medicina Intensiva, primeros intervinientes en situaciones críticas, de urgencia o emergencia médica, profesorado de instituciones docentes y personal sanitario en general entre otros. Prestar una atención y apoyo a los familiares de enfermos críticos durante la enfermedad, así como con posterioridad con el objetivo de la recuperación del enfermo funcional e integral.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis María Cabré Pericas; Vicepresidente: Don Juan Roca Guiseris; Secretario: Don Pedro Galdós Anuncibay; Vicesecretario: Don Juan Bautista López Messa; Tesorero: Don José Luis Escalante Cobo; Vocales: Don Enrique Ángel Fernández Mondéjar, don Luis Blanch Torra, don Santiago Manuel Herrero Fernández, don Fernando Castillo Suero y don Francisco Javier Munárriz Hinojosa.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española del Enfermo Crítico en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Española del Enfermo Crítico, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo de Reina Cristina, número 36, 1.º-D, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de junio de 2004.–P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9; O.M. 3-mayo-2004, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid