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Documento BOE-A-2004-12671

Resolución de 17 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa convocatoria pública para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos previstos en la Resolución de 24 de marzo de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2004, páginas 24978 a 24979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12671

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 24 de marzo de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril), esta Secretaría de Estado convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras en el programa de préstamos a estudiantes universitarios dentro de la convocatoria pública correspondiente al curso 2004-2005.

Resuelta dicha convocatoria con fecha 15 de junio de 2004, procede ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos a que se refiere la citada Resolución de 24 de marzo de 2004, en las condiciones que en la misma se describen.

En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado, he resuelto:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, seleccionando un número determinado de estudiantes beneficiarios de la subvención asociada a los préstamos solicitados, hasta el límite de la dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 2004 para ese fin, 686.230 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.783.

Estas ayudas tendrán como único fin facilitar a los estudiantes la finalización de sus estudios oficiales o de otros complementarios que les permitan su mejor incorporación al mercado laboral.

El Ministerio de Educación y Ciencia destinará la mencionada cantidad a subvencionar, en los créditos que se concedan, el 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los mismos, según lo indicado en el punto 5 de la cláusula segunda de la mencionada resolución de 24 de marzo de 2004 por el tiempo de su duración. Las condiciones de los préstamos se especifican en el Anexo II de la presente resolución.

2. Beneficiarios

Podrán solicitar los préstamos los estudiantes universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea, o tener residencia en España.

2. Hallarse matriculados o, en el caso de no haber comenzado el plazo de matrícula, preinscritos, en una Universidad española pública o privada legalmente reconocida.

3. Tener superado los estudios siguientes:

a) Para los alumnos de postgrado haber cursado estudios completos de licenciatura, arquitectura o ingeniería o, en su caso, estudios completos de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

b) Para los alumnos de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura haber cursado un número de créditos no inferior a 120 o tener aprobados los dos primeros cursos completos si se trata de alumnos del plan antiguo.

c) Para alumnos de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica haber cursado un mínimo de 60 créditos o tener aprobado el primer curso completo si se trata de alumnos del plan antiguo.

3. Presentación de la documentación y plazo de solicitud

Las solicitudes deberán presentarse por duplicado en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras (en una sola entidad bancaria colaboradora), que figuran relacionadas en el Anexo I de esta resolución, en el modelo de impreso que estará disponible en el servidor de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (http://www.univ.mecd.es) y del que dispondrán también las oficinas de dichas entidades.

Asimismo, los solicitantes deberán enviar la copia del impreso de solicitud, una vez sellada y fechada por la entidad bancaria colaboradora, a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid), dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, a la que se adjuntará también copia de la documentación indicada en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3.

El impreso de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

2. Certificación académica emitida por la Universidad, que acredite los requisitos exigidos en el punto 2.3.

3. Acreditación de la matrícula o de la preinscripción en los estudios a realizar en el curso académico 2004-2005.

Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2004.

Se prescinde del trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo establecido por el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, toda vez que la única documentación que va a ser utilizada a efectos de selección de solicitudes, será la que determina la propia convocatoria.

Las entidades colaboradoras, por su parte, presentarán a la Dirección General de Universidades, antes del día 10 de noviembre de 2004, la relación completa de las solicitudes de préstamos que hayan recibido dentro del plazo establecido, en los impresos con formato electrónico que establezca la Dirección General de Universidades.

4. Proceso de selección y concesión de las ayudas

4.1 La concesión de las ayudas se llevará a cabo tras un proceso de selección de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para la presente convocatoria. En el caso de que el número de solicitudes supere las posibilidades presupuestarias, la concesión se llevará a cabo mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes para cursar estudios de postgrado.

b) Solicitudes presentadas para cursar los dos últimos cursos para completar los estudios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura o el último curso de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

c) Solicitudes de préstamos de mayor a menor cuantía.

4.2 Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión nombrada al efecto por el Director General de Universidades, integrada por tres representantes de la Dirección General de Universidades, uno de los cuales presidirá la Comisión, y otro actuará como Secretario y un representante por cada una de las entidades bancarias colaboradoras en la presente convocatoria.

4.3 La mencionada Comisión formulará antes del 30 de noviembre de 2004, la propuesta de concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado para el presente año.

Corresponde a la Dirección General de Universidades la instrumentación del procedimiento, así como la resolución del procedimiento por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Esta resolución se formulará en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose la relación de beneficiarios en el tablón de anuncios de la Dirección General, calle Serrano núm. 150, 28071-Madrid, así como en su página web: www.univ.mecd.es. Igualmente, la relación de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.4 Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Este último, no podrá interponerse hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Con carácter general, las entidades bancarias colaboradoras podrán exigir para la concesión de los préstamos el aval o garantía familiar o del tutor del estudiante, pero no podrán exigir la formalización de ningún otro documento con tal finalidad.

5. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

1) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

2) Acreditar ante la Dirección General de Universidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

4) En su caso, comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

5) En el caso de cancelación, la subvención recibida se devolverá íntegramente.

6. Régimen jurídico

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional.

En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, especialmente los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el RD 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en la Resolución de 24 de marzo de 2004, de esta Secretaría de Estado, y en los Convenios que se celebren con las entidades bancarias citadas en el Anexo I de esta Resolución, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 17 de junio de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO I

Las entidades bancarias que colaboran en este programa son las siguientes:

a. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

b. Banco Cooperativo Español (Grupo Caja Rural).

c. Banco Popular Español.

d. Banco Santander Central Hispano.

e. Caja de Ahorros de Galicia.

ANEXO II

En la resolución de 24 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2004), se establece un programa de créditos a estudiantes universitarios en las siguientes condiciones:

1. El importe máximo individual de los créditos será de 6.000 Euros para el curso 2004-2005.

2. Se aplicará un período de amortización de tres años, más otro (el primero) de carencia para principal e intereses, los intereses del primer año (el de carencia)se acumularán en los tres años restantes. La liquidación se realizará por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

3. Durante el primer año de vigencia del crédito, se aplicará el tipo de interés del Mercado Interbancario Europeo (EURIBOR) correspondiente al mes de junio de 2004 para depósitos a doce meses, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales.

En los otros tres años, el tipo de interés a aplicar será el equivalente al EURIBOR del mes de junio del año en curso, incrementado en 0,3 puntos porcentuales.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado Universidades e Investigación, otorgará, en todos los créditos que se concedan, una subvención equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su duración.

5. La subvención se abonará directamente a la entidad bancaria que la aplicará a la amortización inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el citado punto 3.

6. El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención del Ministerio de Educación y Ciencia, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

7. No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura, pudiendo hacerlo hasta el 0.3 por 100 en la cancelación, total o parcial.

8. Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías, salvo la de carácter personal, familiar o tutor del estudiante, ni podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público. Tampoco se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de créditos.

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