Visto el expediente de indulto de don Miguel Ramis Perelló, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Illes Balears, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1999 y 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,
Vengo en conmutar a don Miguel Ramis Perelló la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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