De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119 del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas
y, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado
por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 33, del 7), por el que se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de
Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2004, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en la Escuela Militar de Sanidad para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales, Especialidad Medicina.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119 del 19), de
Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, modificada por
la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, (B.O.E. núm. 313, del 31).
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado", núm. 292, del 6 de diciembre), por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 5 de julio de 2004.-El Subsecretario, Justo Zambrana
Pineda.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición libre para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad,
Escala Superior de Oficiales, Especialidad Medicina, para cubrir
un total de 23 plazas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004 las
siguientes edades:
a) Acceso directo: treinta y tres años. Los militares
profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años.
b) Los opositores que estén en posesión de la especialidad
de Medicina Familiar y Comunitaria: treinta y cinco años.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Medicina.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),
Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109. Madrid, 28071),
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de quince días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes
citada.
3.2 Remisión de documentación.
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del MODELO 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de
haber ingresado la cantidad de 25,51 euros.
Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en las Areas de Reclutamiento, de las Delegaciones y
Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos
derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, por
ambas caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado
en Medicina y de cuantos méritos profesionales, académicos,
científicos y militares considere oportuno alegar.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar
serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación
de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del real decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa las listas completas de admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba será
el día 26 de julio a las 07:30 horas, en la Escuela Militar de
Sanidad, del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de
Ingenieros n.o 6 Madrid.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá, un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo correspondiente.
4.4 Dependiente de cada Presidente de Tribunal de selección
se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación de los tribunales se ajustará en todo
momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en
el apéndice C de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado", núm. 292, del 6 de diciembre), por
la que se aprueban las normas por las que han de regirse los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para
la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala
de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Y la modificación de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo ; de Régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas, Ley 62/2003, de 30 de diciembre, Artículo
61, punto tres ,de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, (B.O.E. núm. 313, del 31).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en la fecha en que se hayan hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar
previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del
Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación
del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV
de esta Resolución.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) En aplicación de lo que dispone el Artículo 7 del R.D.
1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no
pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria
por causa de embarazo o parto, se fija el día 29 de julio, como
fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las
correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará, de las pruebas y calendario
de exámenes siguiente:
Prueba de conocimientos generales.
Prueba de lengua inglesa.
Prueba psicológica.
Prueba de aptitud psicofísica
Día 26 de julio: Prueba de conocimientos tipo test. La hora
de presentación será a las 07:30 horas, en la Escuela Militar de
Sanidad, del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de
Ingenieros n.o 6 Madrid.
Día 27 de julio: Prueba de lengua inglesa y prueba psicológica.
Día 28 de julio: Reconocimiento médico.
Día 29 de julio: Pruebas físicas.
Los programas, procedimientos de realización y calificación
de la prueba de conocimientos y de lengua inglesa, son los que
figuran en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado", núm. 292, del 6 de diciembre),
por la que se aprueban las normas por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala
de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 La prueba de conocimientos tendrá carácter eliminatorio.
La prueba de lengua inglesa se calificará obteniendo la media
aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
que la compone y su desarrollo será el que figura en el anexo
a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado", núm. 292, del 6 de diciembre), por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución
452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 284, del 27), de la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 La prueba de conocimientos que comprende la fase de
oposición se calificará con APTO o NO APTO, acompañada de
una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual
al resultado de multiplicar por 2 el número de plazas convocadas,
redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado
este número con los opositores que obtengan igual puntuación
a la del último seleccionado.
Los aspirantes que sean declarados NO APTO serán eliminados
del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas
posteriores.
La prueba de lengua inglesa se calificará de cero a diez puntos.
La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica
se calificará de cero a 5 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios,
prueba de lengua inglesa y los finales serán expuestos en la Escuela
Militar de Sanidad.
8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de esta Resolución de convocatoria, conforme a lo que se dispone
en el apéndice A del anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", núm. 292, del 6 de
diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han
de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de
formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola
vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las
convalidaciones en otros centros docentes.
8.3 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante la siguiente formula:
Acceso directo:
Especialidad fundamental Medicina:
3CG + 1,5 LI + PP + 1,25PC
CF = -------------------------------
6,25
Donde:
CF es la calificación final del proceso selectivo.
CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos
generales.
LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa.
PP es la puntuación de la prueba psicológica.
PC es la puntuación de la fase de concurso.
8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Prueba de conocimientos generales.
2.o Prueba de lengua inglesa.
3.o Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
8.5 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición,
la relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública
en la Escuela Militar de Sanidad.
8.6 En ningún caso los Tribunales de selección podrán
declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta
correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos
en cada una de las formas de acceso. Esta relación será publicada
por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, (Secretaría de Exámenes del Cuerpo Militar de
Sanidad). Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino
de los Ingenieros 6), el día 30 de agosto, a las 09:00 horas,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Aquellos aspirantes que a partir del curso 2001/2002, hayan
superado el Período de Formación Militar de Carácter General
para militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las
FAS, les será convalidado este período y, por tanto, continuarán
en su actual situación militar y destino, hasta que efectúen su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 10 de
enero de 2005, a las 09:30 horas, y sean designados alumnos.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a los
que, además, hayan cursado el Período de Formación Militar de
Carácter Específico para militares de complemento de los Cuerpos
Comunes de las FAS, correspondiente al mismo Cuerpo y, si
procede, Especialidad Fundamental, a partir del curso 2002/2003,
en cuyo caso les será convalidado también este período y, por
tanto, continuarán en su actual situación militar y destino, hasta
que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la
Defensa, el 2 de mayo de 2005, a las 09:00 horas, y sean designados
alumnos.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público
mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa" el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial
258/2002, de 27 de diciembre, y se estructurará en dos períodos:
Primer período: de Formación Militar de Carácter General.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,
los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán
nombrados alféreces alumnos.
Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.
Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a
cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan
de estudios serán ordenados, de acuerdo con las puntuaciones
obtenidas.
A continuación, serán promovidos al empleo de Teniente
Médico, del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala Superior de Oficiales.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas. (" B.O.E. núm 119 del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (Ver imagen página 24909)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso (exclusivamente se
aplicará lo que afecta a la especialidad de medicina)
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
1.1 Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales y científicos.
Méritos específicos.
Méritos militares.
1.2 Valoración.
1.2.1 De los méritos académicos.
1.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
1.2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio Extraordinario: 2 puntos.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,5 puntos.
1.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en
el proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos.
1.2.1.4 Grado de doctor.
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de
1998, conforme al Real Decreto 185/1985.
Apto Cum Laude: 5 puntos.
Apto: 2 puntos.
Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de
1998, conforme al Real decreto 778/1998.
Sobresaliente Cum Laude: 5 puntos.
Sobresaliente: 4 puntos.
Notable: 3 puntos.
Aprobado: 2 puntos.
Los puntos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose
el más favorable.
1.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,
francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título
o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente
baremo.
Ciclo Superior de la E.O.I: 3 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 3 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1,5 puntos.
Perfil Lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1,5 puntos.
No se valorará perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante
certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante
del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal
militar obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las
Fuerzas Armadas.
1.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4
y 1.2.1.5, no pudiendo superar ésta los 20 puntos.
1.2.2 Méritos profesionales y científicos.
1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
1.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las
Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos.
1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y
científicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2,
1.2.2.3, 1.2.2.4 y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15
puntos.
1.2.3 Méritos específicos.
1.2.3.1 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, Medicina:
Posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar
y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y
del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica,
Medicina Intensiva: 20 puntos.
Posesión del título de médico especialista , en una especialidad
distinta a las mencionadas en el epígrafe anterior: 10 puntos.
1.2.3.2 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Farmacia:
Posesión del título de farmacéutico especialista 10 puntos.
1.2.3.3 La puntuación de los méritos específicos no podrá
superar los 20 puntos para Medicina y los 10 puntos para
Farmacia.
1.2.4 Méritos militares (*).
1.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil.
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería
o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Reservista Voluntario: 0,01 puntos por mes, desde que se
adquiere la citada condición.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
1.2.4.2 Recompensas (*).
Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.
Medalla Militar Individual: 14 puntos.
Cruz de Guerra: 9 puntos.
Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 6 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarillo: 4 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
1.2.4.3 Informe Personal de Calificaciones:
Para el personal militar se valorarán los informes personales
de calificación de los dos últimos años o, en su defecto los dos
últimos informes personales de calificación que se dispongan,
teniendo en cuenta que se valorará la nota global de cada uno
de ellos.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de los dos informes personales de calificación.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
1.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 1.2.4.1, 1.2.4.2 y 1.2.4.3, no pudiendo
superar ésta los 18 puntos.
1.3 Puntuación final de la fase de concurso.
1.3.1 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
la especialidad fundamental Medicina.
Se obtendrá por la siguiente formula:
A + 0,4 B + C + 3 D
P = ----------------------
10
1.3.2 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
la especialidad fundamental de Farmacia.
Se obtendrá por la siguiente formula:
3A + B + 3C+7,5 D
P = ---------------------
24
1.3.3 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
las especialidades fundamentales de Veterinaria, Odontología y
Psicología.
Se obtendrá por la siguiente formula:
1,3 A + 0,6 B +2,5 D
P = -----------------------
8
1.3.4 Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los méritos específicos.
D, es la puntuación de los méritos militares.
---------------
Nota (*):
Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, ("Boletín Oficial del
Estado" número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de
acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto, ("Boletín Oficial del Estado"
número 213, del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento
General de recompensas militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ......................................... con
documento nacional de identidad número ............... expedido
en ............ el día ............, por la presente declaración bajo
su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................. a ...... de ................. de 2004.
(Firmadeldeclarante)
APÉNDICE IV
Pruebas Físicas
1. Determinación.La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombres Mujeres
Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7
Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"
Potencia tren
inferior.
Salto vertical. 32 cm 29 cm
Potencia extensora
tren superior.
Flexión-Extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-Extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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