En cumplimiento del artículo 8 de la Orden APA/247/2004, de fecha 26 de enero, por la que se convoca y regula el premio «Mejor Empresa Alimentaria Española» en su edición 2003, y analizadas las propuestas del Jurado reunido el día 22 de junio de 2004, este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta y hace pública la siguiente resolución:
Modalidad «Exportación»:
Premio, desierto.
Accésit, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Bodegas Navarro López, S. L., de Valdepeñas (Ciudad Real).
Modalidad «Innovación»:
Premio, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Galletas Siro, S. A., de Venta de Baños (Palencia).
Accésit, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Agroinnova, S. L., de Tordesillas (Valladolid).
Modalidad «Inversión Tecnológica»:
Premio, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Piscifactoría Sierra Nevada, S. L., de Riofrío (Granada).
Accésit, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Grupo Dulcesol, de Gandía (Valencia).
Modalidad «Medio Ambiente»:
Premio, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Azucarera Ebro, S. L., de Madrid.
Accésit, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Grupo Leche Pascual, S. A., de Aranda de Duero (Burgos).
Modalidad «Desarrollo Rural»:
Premio especial, dotado de escultura original y diploma acreditativo a Coren, Sociedad Cooperativa Limitada, de Ourense.
Premio, dotado con escultura original y diploma acreditativo a Surinver, Sociedad Cooperativa Limitada, de Pilar de la Horadada (Alicante).
Accésit, dotado con escultura original y diploma acreditativo a la Bodega Cooperativa Comarcal Somontano de Sobrarbe, de Barbastro (Huesca).
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de junio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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