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Documento BOE-A-2004-12464

Resolución de 9 de junio de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se actualiza la habilitación como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado para realizar las verificaciones en origen de los transformadores de medida de tensión e intensidad al laboratorio de la empresa "Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2004, páginas 24628 a 24629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-12464

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 3 de febrero de 2003, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó con carácter provisional y de manera transitoria, hasta que se regulase mediante norma metrológica la verificación primitiva, al laboratorio de la empresa «Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A.», con domicilio social en Derio Bidea, 28, 48100 Mungia (Bizkaia) como laboratorio oficialmente autorizado para la verificación de transformadores de medida de tensión e intensidad.

Mediante Resolución de 21 de mayo de 2004, se actualizó la autorización de modelo para su uso e instalación de los siguientes transformadores, fabricados por la empresa citada:

Transformadores de intensidad/servicio interior:

IFP-0, IFX-0, IFX-1, IFX-2, ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACM-24, ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36, ACK-52 y ACK-72.

Transformadores de tensión/servicio interior:

UCL-24, VCL-24, UXJ-24, UXL-24, UXN-24, UXS-24, UXN-36, UXS-36, UXS-52 y UXS-72.

Transformadores de intensidad/servicio exterior:

CXD-24, CXE-36, CXE-52, CXG-52, CXH-52, CA-52, CXG-72, CXH-72, CH-72, CA-72, CH-145, CA-145, CA-245 y CA-420.

Transformadores de tensión/servicio exterior:

VZK-24, UZK-24, VZK-36, UZK-36, UTB-52, UTB-72, UTE-145, UTF-245 y UTF-420.

Con fecha 29 de marzo de 2004 se ha recibido documentación completa, aportada por la empresa, y un informe favorable recibido de los Servicios Técnicos de la Oficina Territorial del Departamento en Bizkaia sobre los ensayos que se realizan sobre los transformadores fabricados.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes,

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. El Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por los Reales Decretos 385/2002, de 26 de abril y 1433/2002, de 27 de diciembre, establece en el artículo 3.5 que los fabricantes e importadores podrán ser autorizados para la realización de la verificación en origen cuando cumplan los requisitos exigibles.

3. El Real Decreto 1433/2002 determina igualmente en el artículo 9.7 que las verificaciones en origen se garantizarán en base a precintos en la envolvente, identificativos del verificador que la haya realizado; y en la Disposición adicional primera que para poder instalarse en la red, los equipos de medida habrán de responder a un modelo aprobado, de conformidad con la normativa de desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

4. El procedimiento de autorización del laboratorio se asimila al indicado en el Real Decreto 1617/1985, de 22 de septiembre, que establece los requisitos para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, requisitos que han sido cumplimentados en la tramitación de este expediente.

5. La empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos para su habilitación como laboratorio de verificación oficialmente autorizado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A., como laboratorio de verificación en origen para la verificación de los transformadores de medida de tensión e intensidad fabricados por dicha empresa sita en Derio Bidea, 28, 48100 Mungia (Bizkaia).

Segundo.

Los transformadores eléctricos de intensidad y de tensión tienen los siguientes valores eléctricos de referencia:

Tensión: 0,72 ÷ 420 kV.

Intensidad: 2,5A ÷ 4000A.

Frecuencia: 50 Hz.

Tercero.

El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1.o Generales.

a) La presente autorización será válida hasta que por la Dirección General del Ministerio competente se establezca el procedimiento y condiciones de ejecución de la verificación en origen.

b) Las verificaciones en origen realizadas por Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A., en virtud de esta autorización se garantizarán en base al marcado y/o precintado colocado al aparato, que identificarán a dicha empresa verificadora.

c) Antes de colocar el marcado, y antes de precintar, Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A. realizará los ensayos y comprobaciones necesarios para dar plena garantía de que cada aparato responde al modelo autorizado para su uso e instalación en la red y que es conforme con la legislación y normas que le sean de aplicación.

d) La marca o etiqueta de verificación asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/159/12464_11217649_image1.png

o alternativamente la siguiente:

01/001/VO/XX

Los dos dígitos superiores corresponden a la C.A. de Euskadi (01).

Los dígitos de la parte inferior del círculo corresponden al número que identifica a Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A. como laboratorio autorizado por esta Dirección para verificación en origen (001).

Las letras siguientes (VO) corresponden a Verificación en Origen.

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y se corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúe la verificación.

e) Una vez puesto en servicio el transformador en su instalación definitiva, cualquier observador externo deberá poder apreciar la existencia del marcado o precintado de verificación en origen, sin necesidad de realizar operaciones de desmontaje.

f) Cada precinto de verificación en origen podrá ser de un material que al intentar despegarlo se degrade en partículas, haciendo imposible su reutilización; o bien mediante precinto con plomo o con plástico.

Precinto normal a dos caras:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/159/12464_11217649_image2.png

Precinto embutido:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/159/12464_11217649_image3.png

2.º El Laboratorio estará sometido a la inspección y vigilancia de la Dirección de Administración de Industria y Minas de este Departamento, cuyos técnicos efectuarán las inspecciones necesarias para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación.

3.º Instalaciones. Las instalaciones, equipos e instrumental del laboratorio se ajustarán a las prescripciones técnicas legalmente establecidas.

4.o Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección de Administración de Industria y Minas dispone de una relación pormenorizada deberán ser calibrados periódicamente por Organismo competente.

b) Cualquier modificación o cambio de la instrumentación, así como de los métodos de ensayo, será notificada de forma fehaciente a la Dirección de Administración de Industria y Minas a través de la Oficina Territorial de Bizkaia.

5.o Memoria anual. La Entidad titular del laboratorio presentará anualmente en la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia, una memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de los transformadores verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que han sido calibrados.

6.o Esta autorización podrá ser revocada por la Dirección de Administración de Industria y Minas en caso de que se comprobase el incumplimiento de las garantías que representa la verificación en origen, así como de los requisitos de esta resolución y demás normativa aplicable.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 9 de junio de 2004.–El Director, Rubén  Mendiola Erkoreka.

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