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Documento BOE-A-2004-12249

Resolución de 10 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24142 a 24145 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12249

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos se fundamenta en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Órdenes que regulaban las ayudas a parques, introduciendo aquellas modificaciones que vienen marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se ha creído conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión.

La Comisión Europea ha aprobado, por decisión de 15 de abril de 2004, las bases reguladoras de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero. Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en la Orden que permitan llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria publica para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.

1. La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica que se detallan en el apartado cuarto, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos.

2. Se considera, según lo definido en el apartado primero de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, parque científico y tecnológico un enclave físico, generalmente vinculado a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta entidad se le denominará en adelante «entidad promotora».

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro, según las definiciones establecidas en el apartado segundo de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero.

Tercero. Características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables, con las características previstas en el apartado octavo de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, que son:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.

c) La cuantía máxima del préstamo será del 75% de los costes subvencionables.

d) Se exigirá en todo caso para su abono, la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el apartado vigésimo primero de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2004 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. El número de ejercicios para los que se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria será como máximo de cuatro, incluyendo el año 2004, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y se cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación presupuestaria aplicable.

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Tipos de proyectos objeto de ayuda. Cuantía mínima del proyecto.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, podrán ser objeto de ayuda los proyectos o estudios que respondan a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico.

2. Para que un proyecto sea financiable deberá tener un presupuesto mínimo anual no inferior a 175.000 euros, de acuerdo con el apartado cuarto.5 de la Orden de bases.

Quinto. Modalidades de participación y características de los proyectos en cooperación.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

1. Propuesta individual: proyecto o estudio presentado por una única entidad promotora.

2. Propuesta en cooperación: Proyecto o estudio en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), que deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque, y cuyas relaciones están formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. En los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y beneficiario de la ayuda, y los demás como participantes. El coordinador tendrá que ser necesariamente una entidad promotora de un parque, siendo el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o estudio ante el Ministerio de Educación y Ciencia. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio, tanto de su aportación al proyecto como la del resto de los participantes. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador.

Sexto. Criterios de Evaluación.

1. Según lo establecido en el punto decimoquinto de la Orden de bases, las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Adecuación a las prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados:

Relevancia tecnológica de los objetivos.

Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda.

Adecuación del proyecto al diseño y estructura del modelo de gestión del parque y encaje en el Plan de viabilidad y negocio del parque científico-tecnológico.

Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto así como su adecuación a las actividades propuestas.

Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

Usuarios potenciales del proyecto de I+D: número y tipología según áreas científicas o tecnologías aplicadas.

Repercusión del proyecto en la atracción de departamentos de I+D de empresas y de centros de investigación, así como en la ubicación en el parque de incubadoras y viveros de empresas de base tecnológica.

Contribución al desarrollo socioeconómico del entorno, interrelación de los tejidos científico e industrial y a la transferencia de tecnología.

Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

2. Complementariamente, y conforme a lo recogido en el punto séptimo de la Orden de bases, en los casos de proyectos o estudios en cooperación se valorará positivamente:

Que el presupuesto total de cada participante sea de al menos 100.000 euros, sin perjuicio de que el proyecto financiable deberá tener un presupuesto mínimo anual no inferior a 175.000 euros.

Que el número de participantes no exceda de seis.

Séptimo. Financiación.

1. Los créditos reembolsables de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas en la Orden de bases, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.821.12 y 20.11.542E.831.12 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, y equivalentes para ejercicios posteriores.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo.1 de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, y en el apartado tercero.2 de la presente Resolución.

Octavo. Órganos competentes para la Instrucción y Resolución. Procedimiento de Concesión.

1. El Órgano convocante será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

2. El Órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

3. Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o el Director General de Política Tecnológica en los términos que se prevean en las delegaciones de competencias establecidas.

4. El Órgano convocante realizará de oficio cuantas estudios estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2004 será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en el anexo I de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet www/mec.es/parques.

2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el punto siguiente.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Política Tecnológica.

4. Cuando la entidad promotora de un parque científico y tecnológico presente varios proyectos, estos irán relacionados en una misma solicitud. Los proyectos se presentarán como separatas de la solicitud, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto deberá ir acompañado de una Memoria, elaborada según las instrucciones del anexo I de Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, y de un cuestionario referido al proyecto. Se deberá agrupar en lo posible en un único proyecto los estudios que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados.

5. Cada proyecto o estudio deberá asignarse a alguno de los Programas, Subprogramas o acciones estratégicas, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

6. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Plan de viabilidad del parque en formato electrónico.

b) Información general del Parque en el que se desarrolla el proyecto o estudio y de los participantes en el proyecto.

c) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio.

d) Memoria de cada proyecto o estudio.

e) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

La documentación prevista en las letras a) b) c) y d) se presentará tanto en papel como en soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), y vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.

La documentación prevista en las letras a) b) y d) podrá presentarse en formatos «.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd», con un tamaño máximo de 3 MB.

La documentación prevista en la letra e) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

7. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo primero de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo I de esta Resolución.

Undécimo. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado quinto.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero.

2. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia.

3. Finalizado el proceso de evaluación, se trasladará a los interesados el resultado del mismo, con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia.

Decimotercero. Trámite de audiencia, constitución de garantías.

1. Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el apartado decimoséptimo de la Orden de bases, el órgano instructor del procedimiento requerirá en el caso de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. Esta documentación deberá aportarse en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite.

2. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano instructor del Ministerio de Educación y Ciencia dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

3. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores.

4. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Decimocuarto. Resolución: Plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el punto 3 del apartado decimoctavo de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución.

3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estará legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, comunicándose a los interesados por correo certificado con acuse de recibo.

Decimoquinto. Pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Educación y Ciencia en los términos previstos en el formulario de solicitud.

Decimosexto. Recursos.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimoctavo.2 de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado decimoctavo.2 de la referida Orden.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilmo. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

Ilmo. Director General de Política Tecnológica.

ANEXO I
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

Los proyectos deberán expresar los gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

Aparatos y equipos.

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición.

Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, salvo que este último facture sus servicios. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Db3N0ZSBIb3JhPC9tdGV4dD4KICAgIDxtaT48L21pPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5YPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtbz4rPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPlk8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPkg8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible.

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en colaboraciones externas.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

Gastos generales imputados como Costes indirectos del proyecto.

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk4uJiN4QkE7IGRlIGhvcmFzIGRlZGljYWRhcyBhbCBwcm95ZWN0byAoZW4gZ2FzdG9zIGRlIHBlcnNvbmFsKTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+Ti4mI3hCQTsgZGUgaG9yYXMgdG90YWxlcyBkZSBhY3RpdmlkYWQgZGUgbGEgZW1wcmVzYTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

Inversiones en terrenos.

Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.

Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO II
Claves de programas nacionales Relación de programas, subprogramas nacionales y acciones estratégicas
  Código
P.N. de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, que incluye Profarma II. 090100
P.N. de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios. 300100
P.N. de Biotecnología. 010000
P.N. de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. 060000
P.N. de Ciencias y Tecnologías Medioambientales. 310000
Subprograma Nacional de Ciencias y Tecnologías Marinas. 310100
Subprograma Nacional de Tecnologías para la Sostenibilidad Medioambiental. 310200
P.N. de Energía, salvo el Subprograma Nacional de Fusión Termonuclear. 120000
P.N. de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada. 320100
P.N. de Materiales. 030000
P.N. de Diseño y Producción Industrial:  
Prioridades temáticas multidisciplinares. 020400
Subprograma Nacional de bienes de equipo. 020500
Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales. 020600
Acción Estratégica de Sistemas Complejos. 020700
Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones:  
Subprograma Nacional de Electrónica. 330100
Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. 330200
Acción Estratégica en Televisión y radio digital. 330300
Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. 340000
Acción Estratégica sobre ingeniería del lenguaje humano adaptado al castellano y otras lenguas oficiales del Estado español. 340100
Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información:  
Prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-administración, e-hogar). 350100
Subprograma Nacional de e-Contenidos. 350200
Acción Estratégica e-inclusión. 350300
Acción Estratégica Horizontal sobre Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información, las Comunicaciones y los Servicios de la Sociedad de la Información. 360000
P.N. de Medios de Transporte:  
Subprograma Nacional de Automoción. 370100
Subprograma Nacional de Transporte Aéreo. 370200
Subprograma Nacional de Transporte Marítimo. 370300
Subprograma Nacional de Transporte Ferroviario. 370400
Subprograma Nacional de Transporte Transmodal. 370500
P.N. de Contrucción. 380000
P.N. de Seguridad y Defensa:  
Subprograma Nacional de Seguridad. 390100
P.N. de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. 400000
Acción Estratégica de Tecnologías Turísticas. 410000
Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología. 420000

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