Por Orden AEX/975/2003, de 11 de abril (Boletín Oficial del
Estado del 24) se convocaron pruebas selectivas de ingreso en
la Carrera Diplomática.
Concluidas las pruebas selectivas, por Orden del Ministerio
de Asuntos Exteriores de 30 de diciembre de 2003 se procedió
al nombramiento como funcionarios en prácticas en la Carrera
Diplomática de los aspirantes que superaron el correspondiente
proceso selectivo. Una vez finalizado el curso selectivo previsto
en la base 1.2 y Anexo I de la convocatoria de ingreso procede
su nombramiento como funcionarios de carrera del citado Cuerpo,
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales,
a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Carrera
Diplomática, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta
Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final
obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 17 de junio de 2004.-El Secretario general, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación e Ilma. Sra. Directora General de la Función
Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 24029 a 24030)
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