Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-12124

Orden APA/2072/2004, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2004, páginas 23790 a 23794 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-12124

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, de 26 de marzo, recoge, en su artículo 82, la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su artículo 14, las ayudas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura.

El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, proporciona el marco normativo necesario para conceder las ayudas contempladas en el citado Reglamento.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones para acciones relativas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean competencia del Estado en virtud del artículo 149.1.13.a de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras, durante el ejercicio 2004, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para acciones relativas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una Comunidad Autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico, que presenten una acción en los términos expresados en el artículo 1.

Artículo 3. Líneas de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

a) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

b) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.

c) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.

d) Organización de misiones comerciales.

e) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros.

f) Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1.Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informativos, creación de lemas o marchamos durante el plazo de su realización, los gastos de edición de material, la contratación del personal externo, así como el alquiler de locales y vehículos necesarios para las acciones.

2. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario, tales como aquellos de personal, material, vehículos, entre otros; así como aquellas otras actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Financiación.

1.La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al Concepto presupuestario 21.208.718B.482, del vigente Presupuesto de Gastos, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

2. La participación financiera en los proyectos, tanto del FROM como del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (en adelante IFOP), tendrá los límites que se especifican en el Anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

3. La cuantía total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá sobrepasar la cantidad de quinientos veinticuatro mil euros (524.000 €).

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, se utilizarán como criterios de valoración de las acciones presentadas, ponderados de mayor a menor, los siguientes:

a) Fomento del consumo de productos poco utilizados o excedentarios.

b) Fomento de la comercialización de producciones tradicionales y elaboradas de forma artesanal.

c) Contribución a la adecuación entre la oferta y la demanda.

d) Impulso del desarrollo de las denominaciones de calidad.

e) Contribución a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1.Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I y se presentarán en el Registro del Organismo, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de 30 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya:

Justificación del coste de las actuaciones.

Descripción de las acciones a realizar y de su valoración económica, adjuntando al efecto, sus correspondientes presupuestos o facturas proforma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3, del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Calendario previsto de realización.

Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos; acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.

b) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, destinada a financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita la ayuda.

También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver sobre concesión, de acuerdo con el artículo 9.1.

c) En el caso de que la actuación se realice por varios promotores, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al FROM para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Si las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el FROM, requerirá al interesado para su subsanación en un plazo máximo e improrrogable de 10 días; transcurrido el cual, sin haber procedido a la subsanación, se tendrá por desistido de su solicitud, adoptándose a tal efecto resolución, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción.

1.La instrucción del procedimiento, se llevará a cabo, por la Secretaría General del FROM, que podrá requerir del beneficiario, durante la tramitación de la subvención, la aportación de toda la documentación complementaria que estime oportuna, para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se destina la ayuda.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes y documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor trasladará, al órgano colegiado regulado en el artículo 14 de la presente Orden, toda la documentación disponible, para que emita el informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, recibido el informe del órgano colegiado, elevará una propuesta de resolución provisional al Presidente del FROM, la cual deberá ser notificada a los beneficiarios, a los cuales se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de solicitudes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda. En el supuesto de que la cuantía de las ayudas propuestas superase la cantidad a la que se refiere el artículo 5.3, las ayudas serán minoradas a prorrata, entre los solicitantes.

Artículo 9. Resolución.

1.La Secretaría General del FROM, examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, elevará la propuesta definitiva de resolución al Presidente del Organismo, el cual, resolverá, motivadamente, en el plazo de 15 días, en un acto único, en la que se expresará la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir.

2. Transcurridos tres meses desde la publicación de la presente convocatoria sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en un plazo máximo de 3 meses, desde la publicación de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las resoluciones no podrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que podrán ser recurridas en alzada ante la Excma. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las actividades publicitarias a llevar a cabo, tanto en medios de comunicación, como materiales y artículos de promoción, y que deberán ser supervisadas por el FROM antes de su realización, deberán incorporar al mismo tamaño el logo del FROM y el emblema de la Unión Europea normalizado, con el siguiente texto «Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca».

Artículo 11. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Justificación de los gastos y pago.

1.Con carácter general, la justificación de las acciones y el pago de los conceptos correspondientes a ellas tendrá que realizarse antes del 15 de noviembre de 2004.

2. El beneficiario está obligado a enviar al FROM, antes del 1 de diciembre de 2004, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos sean los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de las actividades realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas.

c) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

d) Original y copia de la certificación bancaria que acredite el pago de las actividades para las que se ha solicitado la subvención.

e) Un ejemplar de cada uno de los artículos promocionales que se hayan empleado en la campaña (folletos, carteles, elementos de promoción) y reportaje fotográfico de los actos organizados, en su caso.

3. En el caso de que el coste justificado, fuese inferior en cuantía, al presupuestado presentado para la concesión de la ayuda, la ayuda a pagar se reducirá proporcionalmente.

Artículo 13. Modificaciones.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las acciones inicialmente previstas, deberá ser puesta en conocimiento del FROM con una antelación de 15 días a la realización de la misma y requerirá aceptación expresa del Presidente del Organismo. Dicha modificación, no podrá suponer, en ningún caso, una alteración sustancial de la acción inicialmente prevista.

Artículo 14. Reintegro.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Composición y funcionamiento del Órgano Colegiado.

1.El órgano colegiado contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden, está compuesto por:

a) La Secretaria General del Organismo, que ejercerá de Presidente del mismo.

b) El Jefe de Área Técnica y Financiera y

c) El Jefe de Servicio de Programación Financiera, que ejercerá de Secretario.

2. A las reuniones podrá asistir a solicitud del Presidente del Organismo, y con voz pero sin voto, un representante de la Subdirección General de Comercialización, de la Secretaría General de Pesca Marítima.

3. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes.

Los interesados que hayan presentado solicitudes, durante el presente ejercicio y hasta la fecha de publicación de la presente Orden, al amparo de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, deberán formalizar una nueva solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 precedente.

Disposición final primera. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La efectividad de la subvención, estará condicionada a que se haya producido una decisión positiva de la Comisión Europea sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha condición, deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/155/12124_11185718_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/155/12124_11185718_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid